SIN INFORMACION

LAGOS RODRÍQUE NIBALDO/COMUNIDAD DE EDIFICIO SAN FELIPE DE ALMAGRO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Adolfo Pizarro Baigorrotegui, abogado en favor de Nibaldo René Lagos Rodríguez, interpone recurso de protección en contra del Comité de Administración del Condominio San Felipe de Almagro, por realizar corte unilateral del suministro eléctrico de su domicilio y haber aplicado multas injustificadas imputándolas ilegalmente a los gastos comunes. Actuaciones que considera ilegales y arbitrarias, toda vez que vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1°, 2° y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. En cuanto a los hechos, el recurrente señala que desde el día 29 de septiembre de 2025, la administradora del Condominio San Felipe de Almagro le ha aplicado multas fundadas en supuestos usos de estacionamientos reservados y por mantener mascotas en espacios comunes, circunstancias que califica como falsas. Asimismo, expone que dichas multas, las cuales se encuentran actualmente en discusión ante el Juzgado de Policía Local de San Felipe, han sido imputadas arbitrariamente a los gastos comunes, lo que constituiría una ilegalidad conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.442. Hace presente, además, que se encuentra al día en el pago de sus gastos comunes. Manifiesta que, ha recurrido en dos oportunidades a las oficinas de atención de Chilquinta en San Felipe, desde donde ha concurrido personal técnico que ha restablecido el suministro, haciendo presente la ilegalidad de la medida adoptada. Sin embargo, una vez que el personal de la empresa eléctrica se retira, la administradora dispone nuevamente el corte del suministro, con el apoyo del personal de guardias de seguridad del condominio, generando una situación insostenible. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la existencia de actos ilegales y arbitrarios por parte de la recurrida; se orden

Fundamentos

considerando esto ilegal y a Chilquinta co-responsable por permitir violación de sus equipos, se instruyó ingresar nueva solicitud por no contactar al cliente en terreno, aclara que el corte realizado corresponde a no pago de saldo vencido y no por acción de la administración. A folio 25, la recurrida cumplió lo ordenado, adjuntando: 1)Acta Asamblea de Copropietarios Condominio “San Felipe de Almagro”; 2) Reglamento Copropiedad Condominio “San Felipe de Almagro”, con previo trámite notarial ante el Notario Público y Conservador de Minas Alex Pérez de Tudela Vega, el 21 de agosto del año 2013; y 3) Reglamento Interno Condominio “San Felipe de Almagro”, aprobado en asamblea cuya acta se indica en el numeral 1 de esta presentación. Se ordenaron traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida, consistente en haber efectuado el corte del suministro de luz de la propiedad en que reside, a pesar de encontrarse al día en el pago de los gastos comunes por haberse imputado dos multas a los mismos, vulnerando con ello sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, por su parte, la recurrida niega que su actuación sea ilegal y/o arbitraria, por cuanto se cumplen todos los presupuestos normativos para proceder al corte del suministro eléctrico, toda vez que el recurrente tiene una deuda vigente por no pago de multas, por lo que se le informó por escrito sobre dicha circunstancia y se le anunció el corte de energía eléctrica. Cuarto: Que, la controversia radica en determinar si las multas incluidas en los gastos comunes que se cobran al recurrente constituyen gastos comunes al tenor de lo que dispone la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para luego examinar si el acto que motiva la acción que se revisa, a saber, el corte de suministro de energía eléctrica como medida de apremio por el no pago de la multa, se ajusta a los parámetros de legalidad y razonabilidad. Quinto: Que, en el mismo sentido, el artículo 20 de la Ley N° 21.442 de copropiedad, dispone dentro de las funciones del administrador: “9) Suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuota

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la existencia de actos ilegales y arbitrarios por parte de la recurrida; se ordene la inmediata suspensión de toda medida de corte de suministro eléctrico respecto de su domicilio; se dejen sin efecto las multas cursadas en su contra por estar mal aplicadas e imputadas ilegalmente a gastos comunes; y se condene en costas a la parte recurrida. Adicionalmente, solicita se decrete orden de no innovar para suspender cualquier medida de corte hasta la resolución definitiva del recurso. Para acreditar sus alegaciones, el recurrente adjunto, comprobante de reclamo de corte de energía eléctrica formulado ante la empresa Chilquinta S.A. A folio 15, informa el Juzgado de Policía Local de San Felipe, expone que no registra denuncias, demandas ni requerimientos por multas conforme a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. A folio 16, comparece Nelson Hernán Gutiérrez Lara, abogado en representación de la Administración del Condominio San Felipe de Almagro y evacúa informe. Señala que la administración, emitió dos multas contra el señor Lagos Rodríguez, la primera multa N°406, de 4 de julio de 2025, se aplicó por uso indebido de estacionamiento ajeno sin autorización y por estacionar sin aculatar, contraviniendo el reglamento interno que exige medidas de seguridad dado que niños transitan en el área. Previo a la multa, se citó al residente a reunión con miembro del comité, donde reconoció usar el estac

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Adolfo Pizarro Baigorrotegui, abogado en favor de Nibaldo René Lagos Rodríguez, interpone recurso de protección en contra del Comité de Administración del Condominio San Felipe de Almagro, por realizar corte unilateral del suministro eléctrico de su domicilio y haber aplicado multas injusti

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