MP C/ CRISTOBAL ALEXIS SALGADO MENA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente para resolver que, en el caso sublite se discute acerca de la procedencia de la prisión preventiva, al tenor de lo dispuesto en el 140 del Código Procesal Penal, por lo cual, las cuestiones de fondo planteadas en la audiencia por el representante del Ministerio Público serán materia de debate por el tribunal, también de fondo; que, no obstante lo anterior y teniendo especialmente presente también el bien jurídico protegido, independientemente de lo señalado por el señor fiscal, está constituido también por la protección que se le debe a la víctima y
Fundamentos
considerando que este imputado fue formalizado por 2 delitos de desacato cometidos según lo señalado, con 3 días de diferencia, que aparte de aquello, la segunda conducta la habría cometido estando cumpliendo una reclusión parcial nocturna al ser condenado por 2 delitos de estafa, aparte de otras condenas de menor entidad, todo lo cual hace coincidir con lo razonado por el tribunal de primera instancia en el sentido en que la libertad del imputado constituye un peligro tanto para la seguridad de la víctima, como de la sociedad, por cuanto respecto de su expareja ha demostrado una conducta contumaz en relación a las medidas cautelares que se le han impuesto. Por lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en los artículo 140, 149 y 370, todos del Código Procesal Penal, y demás normas aplicables,
Fallo
se resuelve que SE CONFIRMA la resolución de fecha once de noviembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Purén, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado CRISTÓBAL ALEXIS SALGADO MENA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1553-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. A lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 4 y a lo principal y otrosí de la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente para resolver que, en el caso sublite se discute acerca de la procedenc
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