SIN INFORMACION

RODEMIL DONOSO PINTO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 18 de noviembre del año en curso, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, por el condenado Rodemil del Carmen Donoso Pinto, Rut 15.496.925-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por realizar una modificación del tiempo mínimo, impidiendo su postulación a beneficios intrapenitenciarios, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Agrega que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con intimidación, hecho del 24 de abril de 2018, condena Rit 108-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz. Indica que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile inició la condena el día 7 de marzo del año 2020 y su fecha de término es el 19 de junio del 2034, con un abono de 271 días. Refiere que antes de la modificación de la ley 21.483 publicada el 24 de agosto del 2022, el tiempo mínimo solicitado para postular a la libertad condicional y salida dominical según el delito cometido era la mitad de la condena y no los 2/3 que hoy le exigen, lo cual no procede por cuanto la fecha del hecho es el 24 de abril de 2018. Alega que la legislación consagra la prohibición de la retroactividad desfavorable de la ley penal,

Fundamentos

considerando que la nueva normativa es posterior a la fecha en que se dio inicio al cumplimiento de las condenas impuestas y, además, torna más gravosa la situación del amparado, desde que lo priva de su derecho a postular a la libertad condicional, por lo que estima que la recurrida se atribuyó facultades que la ley no le ha concedido, contraviniendo de manera directa el mandato constitucional prescrito en el artículo 7 de la Constitución Política de la Republica. Sostiene que Gendarmería de Chile, se tomó la atribución de modificar los tiempos de postulación del condenado, considerando el criterio de aplicarla normativa vigente al momento de la ejecución de la condena, lo que no es procedente. Finaliza señalando la normativa aplicable, citando jurisprudencia y solicita se acoja la acción constitucional, disponiendo como medida que se ordene modificación de sus tiempos de postulación del amparado. A folio 3, comparece doña Elizabeth Carolina Polidori Bravo, abogada, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien evacúa el informe requerido. Refiere, como cuestión previa, que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individual. Agrega que, el cálculo del tiempo mínimo del amparado para postular a Libertad Condicional, realizando el cálculo de forma compuesta, de la siguiente forma: Fecha inicio 1° condena: 07-03-2020 2/3 1° condena (15 años): + 10 fecha mitad de tiempo: 07-03-2030 Abonos -271 días Tiempo mínimo postular LICO 09-06-2029 Fecha t/m para optar LICO 09-06-2029 T.M.B.I.: 09-06-2028 Refiere que el área estadística indica que los cómputos de tiempos se efectuaron conforme lo dispuesto por el D.S. 321, vigente a la fecha. (sic) Finaliza solicitando tener por cumplido lo ordenado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional reprocha el nuevo cómputo del plazo para acceder beneficios penitenciarios, conforme a la modificación de la ley 21.483 publicada el 24 de agosto del 2022, cuando correspon

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se rechaza la acción de amparo incoada en favor de Rodemil del Carmen Donoso Pinto, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 706-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 18 de noviembre del año en curso, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, por el condenado Rodemil del Carmen Donoso Pinto, Rut 15.496.925-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por rea

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica