SIN INFORMACION

JIMENEZ JIMENEZ VLADIMIR EDUARDO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Vladimir Jiménez Jiménez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de régimen de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, informa la autoridad penitenciaria, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se impugna la resolución contenida en el Ord. N° 1519 -2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso en el proceso correspondiente al segundo semestre de 2025, mediante la cual se rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado Vladimir Jiménez Jiménez, de acuerdo con lo indicado en la parte expositiva del presente fallo. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo resuelto por la recurrida no aparece ilegal, desde que la Comisión se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional conforme al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925 -texto fijado por la Ley N°21.124-, ejerciendo una potestad discrecional reglada cuyo ejercicio debe fundarse en los antecedentes objetivos proporcionados por Gendarmería de Chile en relación con cada postulante. Tercero: Que, del informe técnico de postulación psicosocial elaborado conforme al artículo 2° N°3 del Decreto Ley N°321 y a los artículos 12 y 14 del Decreto N°338 de 2020, aparece que el referido informe resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, desde que el amparado presenta un delictual medio, riesgo de reincidencia alto, con diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, en programa que se encuentra en ejecución y en estado precontemplativo, carece de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su desempeño en contextos de mayor autonomía. Tales elementos -previstos expresamente en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321- constituyen factores que, conforme a su reglamento, resultan desfavorables para la procedencia del beneficio. Cuarto: Que, en estas condiciones, la Comisión fundó su decisión en los antecedentes técnicos previstos en la normativa vigente, sin incorporar exigencias ajenas al marco legal, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en el ejercicio de su competencia. No se configura,

Fallo

por tanto, vulneración del derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la acción será desestimada. Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Vladimir Jiménez Jiménez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. García estuvo por rechazar el recurso de amparo, teniendo únicamente presente que la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiéndose revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4222-2025. En Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Vladimir Jiménez Jiménez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca pri

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