SIN INFORMACION

FRANKLIN JOSE SILVA GARCIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Catalina María Cea Soza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Coronel, en representación de Franklin José Silva García, ciudadano venezolano, cédula N° 21.025.467, con domicilio en Sotomayor N° 32, comuna de Coronel, interponiendo recurso judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 25400859, de fecha 28 de julio de 2025, emitida por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, resolución que fue notificada al recurrente el día 3 de octubre de 2025 mediante Acta de Notificación de Medida de Expulsión por parte de la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Coronel de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que la decisión administrativa dispuso la expulsión del territorio nacional del referido recurrente, en razón de haber ingresado al país por un paso no habilitado; sin embargo, sostiene que dicha resolución resulta ilegal y desproporcionada, pues no consideró las circunstancias personales, sociales y humanitarias que rodean su permanencia en Chile, ni los antecedentes que acreditan arraigo, integración social y ausencia de antecedentes penales o infracciones adicionales. Expone que el recurrente ingresó al territorio nacional el 6 de junio de 2022, proveniente de Perú, por un paso no habilitado, motivado por la grave crisis económica y social de su país de origen, y por la necesidad urgente de sostener a sus padres, de quienes es la única persona que se hace cargo. Refiere que desde su llegada a Chile se autodenunció voluntariamente ante la Policía de Investigaciones y ha cumplido de manera responsable con las firmas periódicas, demostrando su voluntad constante de regularizar su situación migratoria. Agrega que inicialmente realizó trabajos informales en Til Til y posteriormente se trasladó a Coronel, donde ha logrado establecer una red de apoyo y vínculos afectivos estables; reside con un matrimonio que le ha brindado acogida y desarrolla actividades laborales remuneradas como pintor y asesor de hogar, percibiendo aproximadamente $700.000 mensuales, lo que le ha permitido mantener una vida digna y enviar recursos a sus padres en Venezuela. Precisa que durante su permanencia en Chile no ha cometido delitos ni ha registrado antecedentes policiales o penales, y que su conducta ha sido siempre respetuosa y orientada al trabajo. Alega que la medida de expulsión vulnera los principios de proporcionalidad, razonabilidad y derecho a la no devolución, consagrados tanto en la Ley N° 21.325 como en instrumentos internacionales vinculantes para el Estado de Chile. Afirma que la autoridad migratoria no ponderó debidamente los elementos contemplados en el artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería, especialmente la inexistencia de reiteración de infracciones migratorias, la ausencia de antecedentes delictuales, su arraigo social y laboral, y su contribución laboral y comunitaria. Solicita que la expulsión sea dej

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 129, 132, 136 y 141 de la Ley N° 21.325; 11 y 41 de la Ley N°19.880; y artículos 19 N° 1 y 3 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso judicial de reclamación interpuesto por Catalina María Cea Soza, en representación de Franklin José Silva García, en contra de la Resolución Exenta N° 25400859, de fecha 28 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual se mantiene íntegramente vigente. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por la abogada integrante Bárbara Ivanschitz Boudeguer. Rol Contencioso Administrativo-296-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Catalina María Cea Soza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Coronel, en representación de Franklin José Silva García, ciudadano venezolano, cédula N° 21.025.467, con domicilio en Sotomayor N° 32, comuna de Coronel, interponiendo recurso judicia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica