JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

BAHAMONDES/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce íntegramente la sentencia de la instancia, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo quinto y décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además, presente: Primero: Que, la demandante deduce en procedimiento de aplicación general, en contra de Banco Santander Chile, solicitando que se declare el despido de que fue objeto su representada es injustificado, condenando a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones que individualiza. Segundo: Que, en lo que respecta a la forma de aplicación del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, cabe señalar que no obstante el convenio colectivo establece en su cláusula décima, letra A, párrafo cuarto que: “Las partes acuerdan que en el evento que los Tribunales de Justicia declararen que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada el incremento legal del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio establecida en el párrafo de esta cláusula, sino que sobre la indemnización por años de servicios legal aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales”, no se debe olvidar que el objeto de todo instrumento colectivo es fortalecer los derechos de los trabajadores a quienes este les fuere aplicable, no pudiendo dicho convenio colectivo mermar los derechos de los trabajadores, pues en tal caso ello supone una abierta contravención a lo dispuesto en el artículo 5º del Código del Trabajo. Por tal razón, y atendido lo dispuesto en el artículo 163, en relación con el artículo 168, del mismo cuerpo legal, es que el recargo del 30% aplicable a la indemnización por años de servicio, debe ser calculada sobre el monto efectivamente pagado al actor, y que en la especie corresponde a aquella pactada en el contrato individual de trabajo celebrado entre las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 12, 41 y siguientes, 54 y siguientes, 66 y siguientes, 159 y siguientes, 425 y22, 446 y22 todos del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por IVÁN JONATHAN BAHAMONDES BARAHONA en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representado por Nelson Gajardo Saavedra, todos ya individualizados, en cuanto se declara: 1.- Que el despido del actor de fecha 7 de noviembre de 2023 fue injustificado. 2.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $1.119.500.-, por la diferencia adeudada por la indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $32.465.502.-, por la diferencia adeudada por la indemnización por años de servicio. 4.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $11.653.507 a título de recargo legal del 30% en los términos de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, recargo que deberá ser calculado sobre el monto efectivamente pagado al actor por concepto de indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo convenido en el contrato individual de trabajo suscrito entre las partes. 5.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $5.336.429.- por concepto de restitución del descuento de AFC, el que resulta improcedente al haber sido declarado injustificado el despido. 6.- Que no se condena a la demandada a pagar las costas del juicio por no haber resultado totalmente vencida. Reg

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Visto: Se reproduce íntegramente la sentencia de la instancia, con excepción de los considerandos décimo quinto y décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además, presente: Pri

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