RATZELY EDUIMAR SILVA CANELON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carmen Vanessa González Herrera, abogada, en representación de Ratzely Eduimar Silva Canelón, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Las Golondrinas N°1115, comuna de Hualpén, interponiendo recurso de reclamación judicial de expulsión, previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, órgano que dictó en su contra la Resolución Exenta N° 8658, de 12 de marzo de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por 5 años, acto que fue notificado personalmente el 28 de agosto de 2025 por la Policía de Investigaciones, según consta en el expediente acompañado en autos. Expone la reclamante que su ingreso al país se produjo el 17 de noviembre de 2023, por un paso no habilitado en la zona norte, situación que reconoce abiertamente y que atribuye a la grave crisis humanitaria y económica que afecta a Venezuela desde hace años, la que la llevó a abandonar su país con tan solo 19 años de edad. Tras su arribo, señala que se trasladó a la Región del Biobío, fijando residencia primero en Concepción y luego en Hualpén. Afirma que el 5 de junio de 2024 concurrió de manera voluntaria a las dependencias de la Policía de Investigaciones para autodenunciar su ingreso irregular, cumpliendo desde entonces con la obligación de firma periódica que le fue impuesta. Relata asimismo que durante su estadía en Chile ha buscado integrarse de manera plena a la vida laboral, desempeñándose como cocinera, garzona y vendedora en distintos establecimientos comerciales, y que incluso existió la intención de formalizar un contrato de trabajo, circunstancia que no prosperó al conocerse que se encuentra embarazada, condición que acredita mediante la documentación acompañada. Señala que actualmente cursa 16 semanas de gestación, se encuentra en control prenatal y afiliada al Fondo Nacional de Salud, contando además con redes de apoyo familiar en Chile, particularmente con su pareja, también venezolano, quien mantiene empleo estable en una empresa de construcción de la zona. Precisa que no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, conforme consta en el certificado acompañado. Agrega que su conducta en el país ha sido irreprochable y ajustada a derecho, cumpliendo en todo momento con las obligaciones de control impuestas por la autoridad. Argumenta que la autoridad migratoria, al dictar la Resolución Exenta N° 8658, no ponderó ninguno de los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, limitándose exclusivamente a señalar que ingresó al territorio por un paso no habilitado, sin analizar las circunstancias personales, familiares, sociales, sanitarias ni laborales de la reclamante. Afirma que tal omisión constituye una falta de fundamentación sustancial, vulnera los principios de proporcionalidad, razonabilidad y juridicidad, y desconoce además los principios pro homine, interés superior del n
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 129, 132, 136 y 141 de la Ley N° 21.325; 11 y 41 de la Ley N°19.880; artículos 10 y 12 del PIDESC; artículo 11 de la CEDAW; artículo 22.8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y artículos 19 N° 1 y 3 de la Constitución Política de la República, SE RESUELVE: Que SE ACOGE el recurso de reclamación judicial deducido por doña Ratzely Eduimar Silva Canelón, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 8658, de 12 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por 5 años impuesta a la reclamante. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por la abogada integrante Bárbara Ivanschitz Boudeguer. Rol N° 265-2025 – Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carmen Vanessa González Herrera, abogada, en representación de Ratzely Eduimar Silva Canelón, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Las Golondrinas N°1115, comuna de Hualpén, interponiendo recurso de reclamación judicial de expulsión, previsto en el artícul
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