SIN INFORMACION

ORELLANA FUENTES DIEGO ESTEBAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña María Graciela Herrera Acosta, abogado, en representación de don Diego Esteban Orellana Fuentes, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación a libertad condicional del amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se basaría en un informe psicosocial no favorable, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 7, por lo que solicita se revoque la resolución que rechaza la libertad condicional y se ordene concederla. Manifiesta que el amparado se encuentra cumpliendo -en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur- una condena como coautor del delito de robo con violencia intimidación con retención de víctima. Con el abono a la condena de 677 días por medidas cautelares, se encuentra dentro del rango temporal exigido para optar a la Libertad Condicional, conforme al D.L. N° 321, manteniendo durante toda su vida intrapenitenciaria, una conducta Muy Buena. Arguye que, pese a ello, la recurrida rechazó concederle el beneficio de libertad condicional mediante resolución que se funda exclusivamente en un informe psicosocial no favorable, argumentando que amparado no se está corregido para reinsertarse a la sociedad. Sostiene que dicho acto es ilegal y arbitrario y vulnera la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N° 2 y 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto: a) infringe el D.L. N° 321 ya que la Comisión crea un requisito de corrección subjetivo e indeterminado no exigido por la ley; b) se vulnera el principio de ponderación, al otorgar un valor probatorio absoluto y excluyente a la mera opinión del informe de Gendarmería, ignorando el valor de los antecedentes objetivos, la prueba pericial privad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de DIEGO ESTEBAN ORELLANA FUENTES, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4352-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña María Graciela Herrera Acosta, abogado, en representación de don Diego Esteban Orellana Fuentes, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postu

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