JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

BAHAMONDES/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, en estos autos, RIT O-10-2024, RUC 24-4-0542957-4, Rol I.C.516-2025, don Rodolfo Caballero Muñoz, en representación de la parte demandante, en estos autos sobre procedimiento ordinario de aplicación general, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el catorce de mayo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras de Casablanca, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por su representada, declarando que el despido del actor de 7 de noviembre de 2023 fue injustificado, ordenando pagar a la demandante las sumas de $1.119.500., por la diferencia adeudada por la indemnización sustitutiva del aviso previo; $32.465.502.-, por la diferencia adeudada por la indemnización por años de servicio; $11.653.507 a título de recargo legal del 30% en los términos de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; $5.336.429.- por concepto de restitución del descuento de AFC, el que resulta improcedente al haber sido declarado injustificado el despido. Invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Interpone, también, recurso de nulidad en contra de la referida sentencia definitiva por la parte demandada, don Alex Quiroz Moreira. Invoca como causal principal, la establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio de la anterior, se interpone por haber sido dictada con el vicio de infracción de ley establecido en el artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 172 del mismo cuerpo legal. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. Primero: Que, la demandante de autos expresa que la sentencia habría incurrido en infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, en relación con la negativa a condenar a la demandada al aumento del 30% que establece como sanción el artículo 168 del Código del Trabajo sobre la indemnización por años de servicios pagada efectivamente al demandante, sin considerar aquella pactada en el contrato colectivo que la limita. Señala que el

Fallo

fallo recurrido, en su considerando décimo quinto, razona en relación al referido recargo, que: “En relación con la indemnización por años de servicio, es necesario considerar que en el convenio colectivo acompañado aparece que la parte demandante se encuentra amparada por él, y que en la cláusula décima, letra A, inciso 1° se establece lo siguiente: “La Empresa pagará a los trabajadores con una antigüedad superior a 1 (un) año y cuyo contrato de trabajo termine por decisión del empleador, es decir, por las causales establecidas en el en el artículo 161 del Código del Trabajo, o de la norma que lo reemplace, una indemnización por años de servicio, equivalente a 30 (treinta) días de la última remuneración mensual devengada, sin topes legales, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, que hubieren trabajado en forma continua para la Empresa y/o sus antecesores, reconocidos en sus respectivos contratos de trabajo. Respecto de las demás causales de despido se aplicará lo establecido en el Código del Trabajo.” En el inciso 4° de la misma cláusula, las partes acordaron que “en el evento que los tribunales de justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada el incremento legal del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio establecida en el párrafo primero de esta cláusula, sino que sobre la indemnización por años de servicios legal aplicándose para estos efectos los topes legales. La

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, en estos autos, RIT O-10-2024, RUC 24-4-0542957-4, Rol I.C.516-2025, don Rodolfo Caballero Muñoz, en representación de la parte demandante, en estos autos sobre procedimiento ordinario de aplicación general, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el catorce de mayo de dos m

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