SIN INFORMACION

CASTILLO CON POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece deduciendo recurso de amparo Paola Moscoso Salazar a favor de José Antonio Castillo Castillo, nacional de Colombia, informando que desde el jueves 13 de noviembre pasado se encuentra en las oficinas de la Policía de Investigaciones en la ciudad de Iquique con el objeto de ser expulsado por haber efectuado ingreso clandestino al país, en virtud de resolución del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que firmó el 29 de octubre un acta de notificación de expulsión, pero que no le fue entregada y, asimismo, desconoce la existencia de un proceso de expulsión en su contra. Expone que vive en Alto Hospicio, cerca de su familia directa, señala que no tiene antecedentes penales y que busca la oportunidad de regularizar su situación en el país. De esta forma, solicita se impida su expulsión que se realizaría el 16 de noviembre del 2025. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo por no existir acto ilegal o arbitrario de su parte. Explica que mediante Informe Policial N°11265, de fecha 09 de septiembre de 2025, emitido por la Policía de Investigaciones de Iquique, se informa a este Servicio sobre una denuncia grave por ingreso clandestino en contra del recurrente. En esa misma fecha se le notificó el inicio de proceso sancionatorio de expulsión y se le confirió el plazo de 10 días hábiles para realizar descargos. Al no presentar descargos, por medio de Resolución Exenta N°923 del 28 de octubre del año 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se expulsa del territorio nacional al recurrente y se dispone una prohibición de ingreso al país en contra del extranjero en mención por el plazo de 5 años, contados desde que el afectado hiciere abandono del territorio nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Precisa que esta resolución se le notificó por acta de 29 de octubre del presente año. Evacua informe la Policía de Investigaciones, relatando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige que se impugna la resolución que ordenó su expulsión fundada solamente en el ingreso clandestino del amparado, sin haber sido correctamente notificada y considerar adecuadamente su arraigo en el país. TERCERO: Que, de los antecedentes que obran en autos, los fundamentos de la resolución recurrida y lo expuesto por la autoridad, permiten concluir que la resolución que decretó la expulsión del amparado, por ingreso al país mediante paso no habilitado, no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantía constitucional alguna, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en virtud de la normativa vigente, no siendo óbice para tal decisión la situación familiar del amparado, toda vez que ningún antecedente acompañó para justificar arraigo alguno en el país. CUARTO: Asimismo, cabe destacar que notificado el extranjero del inicio del proceso sancionatorio por el Servicio Nacional de Migraciones no efectuó descargo alguno, siendo en consecuencia una medida que fue adoptada en su conocimiento y, por otro lado, el recurso perdió oportunidad desde que la Policía de Investigaciones informó que la expulsión del país se concretó el día 16 de noviembre pasado, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar, razones todas que fuerzan el rechazo del recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de José Antonio Castillo Castillo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°454-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece deduciendo recurso de amparo Paola Moscoso Salazar a favor de José Antonio Castillo Castillo, nacional de Colombia, informando que desde el jueves 13 de noviembre pasado se encuentra en las oficinas de la Policía de Investigaciones en la ciudad de Iquique con el objeto de ser expulsado por haber efectuado ingreso clandestino al

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