BETANCOURT/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Antonio de Jesús Betancourt Marín, quien dedujo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjero. Explicó que se encuentra afiliado a la AFP Provida desde el 1 de julio de 2019. El 9 de abril de 2025 solicitó de forma presencial la devolución de fondos, de acuerdo con la Ley 18.156, que establece la exención de cotizaciones de profesionales extranjeros bajo las condiciones que dicho cuerpo legal indica. Aseguró haber presentado la documentación requerida, consistente en el contrato de trabajo y anexo de contrato donde se manifiesta la voluntad de mantener afiliación en el sistema de seguridad social de Venezuela, la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el 22 de febrero de 2024 y el título profesional apostillado. Consecuentemente, aseguró que ha dado íntegro cumplimiento a los requisitos de la Ley 18.156, siendo procedente que la recurrida acceda al retiro de los fondos previsionales. Sin embargo, indicó que fue notificado por correo electrónico de que la constancia de afiliación del IVSS se encuentra vencida al momento de realizar la solicitud, superando la vigencia indicada en dicho documento, lo que imposibilita, de acuerdo con la recurrida, acredita que se encuentra cubierto en toda su estadía por un sistema de seguridad social extranjero. Aseguró que las constancias de afiliación al seguro social venezolano no tienen vencimiento, ya que se es afiliado o no se es. En el caso particular afirmó que el sistema por defecto deja un mensaje que denota un plazo de vigencia hasta el final del mes en que el certificado es emitido. Agregó que no es la primera vez que realiza el retiro de fondos previsionales de la misma AFP y con los mismos antecedentes, los que fueron certificados por la embajada venezol
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el acto que se impugna por el presente recurso es el rechazo de la solicitud de retiro de Fondos para Extranjero, comunicado mediante correo electrónico de fecha 24 de abril de 2025, lo que vulneraría lo establecido en la Constitución Política de la República, artículos 19 N°2 y 24, y en la Ley 18.156 que faculta la devolución de los fondos a los técnicos o profesionales extranjeros, solicitando que se ordene realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho dentro de 5 días o el plazo que ésta Corte estipule, y se decreten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. 3° Que, AFP Provida al evacuar su informe, dio cuenta de la improcedencia de la acción de protección para enfrentar la materia discutida. Luego, señaló que el rechazo de la solicitud de devolución de fondos se debe a que los documentos aportados por el recurrente no son suficientes para acreditar los requisitos de la Ley 18.156, de acuerdo con las instrucciones entregadas por la autoridad, por lo que ha actuado según lo instruye la normativa y la Superintendencia de Pensiones. 4° Que, para decidir la cuestión planteada, cabe tener presente que el artículo 1 de la Ley 18.156, establece que: “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.” A su vez, el artículo 7 del mismo cuerpo legal dispone: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley.” 5° Que, al respecto y a fin de dar cumplimiento a las exigencias estableci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Antonio de Jesús Betancourt Marín, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 805-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Antonio de Jesús Betancourt Marín, quien dedujo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjero. Explicó que se encuentra afiliado a la AFP Provida desde el
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