FUENTES FLORES AXEL CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, el 10 de noviembre de 2025, a través de formulario, comparece doña Paula Flores, en nombre de Axel Carlos Leonel Fuentes Flores, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado concederle dicho beneficio. SEGUNDO: Que, requerida de informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, evacúa el informe solicitado. En él, refiere que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución dictada el 28 de octubre de 2025, la cual adjunta íntegramente. Señala la Comisión en la resolución de rechazo que, conforme los antecedentes del interno, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliendo así con los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N°321, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados, se advierte que el postulante es reincidente legal y criminógeno, cumple condena por el delito de robo con violencia y saldo de pena por quebrantamiento de beneficio de salida dominical y fin de semana en el año 2021. Participa del programa de reinserción social desde el año 2024, ingresando con perfil de reincidencia alto, el que ha ido descendiendo durante su proceso de intervención, encontrándose actualmente en rango medio. Agrega que, pese a la adquisición de nuevas estrategias de afrontamiento, previamente su patrón de respuesta frente a situaciones
Fundamentos
considerando que ingresa con riesgo alto y ha disminuido a medio. Las principales modificaciones se visualizan en esferas como educación, empleo, relaciones familiares, uso del tiempo libre, actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial. Respecto a su conciencia del delito menciona que es capaz de reconocer las infracciones, asumiendo su participación, comprendiendo el alcance de su comportamiento, visualizando a las víctimas y el daño causado, evidenciando adecuada capacidad empática, por lo que se vislumbra adecuada capacidad empática y análisis de la experiencia delictiva. Manifiesta intenciones de alejamiento de actividad delictual para evitar una nueva privación de libertad con la finalidad de ejercer su rol paterno. Cuenta con red de apoyo estable, participa del programa de reinserción social desde julio del año 2024, habiendo ejecutado 8 talleres psicosociales con adecuada adherencia, de un total de 17. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N.º 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido –como regla general– la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año 2020, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". SEXTO: Que, de los antecedentes allegados y del informe de la recurrida, se puede extraer que la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar el beneficio, fundándose en que, si bien el amparado cumplía los requisitos objetivos de tiempo y conducta intachable, el análisis de la documentación, especialmente el informe psicosocial de Gendarmería reveló la existencia de factores de riesgo de reincidencia y escasas posibili
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de AXEL CARLOS LEONEL FUENTES FLORES, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4391-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, el 10 de noviembre de 2025, a través de formulario, comparece doña Paula Flores, en nombre de Axel Carlos Leonel Fuentes Flores, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, e interpone acción constitucional de amparo en contra
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