ARANGUREN/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES CALAMA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 6 de noviembre del año en curso, a folio 1, comparece la abogada Daniela Cecilia Rojas Ramírez, cédula nacional de identidad N°16.505.886-0, abogada, docente y directora de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, domiciliada para estos efectos en Calle 1 Poniente, Esquina 2 Norte N°1293, comuna de Talca, quien interpone un Recurso Jurisdiccional Especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de la ciudadana venezolana Daimar Carolina Aranguren Timaure, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional. Refiere que, la acción se dirige contra la Resolución Exenta N°25395697, de 24 de julio de 2025, notificada el 27 de octubre de 2025, que ordena la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Sostiene que dicho acto administrativo es ilegal y arbitrario, vulnera el debido proceso y desconoce principios y normas de la Ley N°21.325, su Reglamento y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, por lo que solicita su invalidación y la posibilidad de que su representada regularice su situación migratoria. Expone que, Daimar Carolina Aranguren Timaure, originaria de la República Bolivariana de Venezuela, emigró a nuestro país el año 2020 atendida la crisis social, política y económica patente en su país de origen, marcada por la caída abrupta de los precios del petróleo, hiperinflación manifiesta, la emergencia de contingencias de salud hasta entonces erradicadas y fenómenos sociales como el aumento en las tasas de mortalidad infantil. A propósito del agudo escenario y la incertidumbre causada por el desconocimiento respecto de la recuperación del desequilibrio socioeconómica del país, su representada asume la difícil decisión de abandonar Venezuela para hacer frente a las necesidades de su familia, y fundamentalmente, aquellas que representaba su pequeño hijo. Así las cosas, el espíritu de su viaje descansaba en el deseo de poder cubri
Fundamentos
motivos que acompañaron su viaje también radicaban en la angustia que le provocaba el acontecer nacional, la que se agravaba con el pasar de los días, aumentaba la inseguridad y la desnutrición, así como las sucesivas violaciones a los derechos humanos, generaban un estado de miseria y preocupación sobre sus compatriotas, lo que ineludiblemente impulsó la búsqueda de alternativas. Es así como la insostenibilidad de la situación la empujó a emprender un viaje temporal de trabajo que le permitiese enviar sustento para su hijo pequeño y su familia, comenzando el 16 julio de 2017 y extendiéndose durante 7 días sucesivos por vía terrestre, temporada en que logró desplazarse hasta San Antonio y con posterioridad a Cúcuta, Colombia el 19 de Julio e ingresando a Ecuador para el 20 del mismo mes. Para el 21 de Julio alcanzó Tumbes, Perú, continuando hasta la ciudad de Lima, donde se radicó y vivió durante un poco más de 2 años, desempeñándose como trabajadora de un Instituto Jurídico. A la época, decide reencontrarse con su hermano, quien ya residía en Chile para entonces, obrando en razón del objetivo que alentó su viaje y la separación de sus padres y su pequeño hijo. Un 13 de noviembre determina emigrar a Chile, ingresando por la frontera chilena el 15 de noviembre de 2020 a través de la ciudad fronteriza de Desaguadero, Bolivia, unida a personas que tenían el mismo destino, y movilizándose hasta Iquique a través de un automóvil. Sigue su ruta hasta Santiago, lugar en que era esperada por su hermano y su primo. Transcurrido el tiempo, y entrado el año 2022, fue posible traer a su padre y madre, así como a su hijo, a vivir junto a ellos. Señala, por lo demás, que su hijo actualmente estudia y detenta cédula nacional de identidad N°28.591.456-6. Por último, concurre a Talca donde llega el 01 de octubre de 2023, y desarrolla trabajos múltiples hasta quedar embarazada de su hijo menor, el que detenta la calidad de nacional chileno, cédula nacional de identidad N°28.625.538-8. La acción destaca que la recurrente ha manifestado expresamente su voluntad de regularizar su situación. Apenas establecida en Chile, el 18 de noviembre de 2020 concurrió voluntariamente a la Policía de Investigaciones para iniciar una Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino, agendándose fecha para ello el 19 de febrero de 2021, lo que quedó reflejado en la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor. Además, se acompañan antecedentes de incorporación al sistema previsional (solicitud de afiliación a AFP UNO) y de realización de trabajos dependientes e independientes, lo que, a juicio de la recurrente, demuestra una conducta orientada a integrarse de manera regular al orden jurídico chileno y a aportar económicamente al país. Sin embargo, pese a dicha intención, el Servicio Nacional de Migraciones notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión a un domicilio antiguo en Santiago, cuando la afectada ya residía en Talca desde el año 2023, lo que le imp
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE RECHAZA el recurso interpuesto por la abogada Daniela Rojas Ramírez en favor de Daimar Carolina Aranguren Timaure, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por acoger la reclamación, teniendo presente: 1° Que, si bien el obrar de la recurrida aparece como ajustado a derecho, a la luz de lo prescrito por los artículos 32 N°3, 126, 127 de la Ley N°21.325, en relación con el artículo 135 del Decreto N°296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no es posible soslayar que la reclamante se encuentra viviendo en Chile desde el 14 de mayo de 2021, es madre de un niño de nacionalidad venezolana de 7 años, con residencia temporal, que se encuentra matriculado en un colegio en esta ciudad por todo el año 2025 y de un bebé chileno de 11 meses, lo que denota un arraigo familiar. Además, acompaña certificado de antecedentes, que acredita que no tiene reproches penales en su país de origen, como tampoco se avizoran antecedentes de la misma naturaleza en el territorio nacional. 2° Que, para una adecuada resolución de la controversia, debe tenerse en consideración, además, lo estatuido en el artículo 3 N°2 de la Convención de los Derechos del Niño que, a la letra, prescribe que “[l]os Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los d
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Talca, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 6 de noviembre del año en curso, a folio 1, comparece la abogada Daniela Cecilia Rojas Ramírez, cédula nacional de identidad N°16.505.886-0, abogada, docente y directora de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, domiciliada para estos efectos en Calle 1 Poniente, Esquina 2 Norte N°1293
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