RAMIREZ CORDOVA IVAN ANDRES /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de Iván Andrés Ramírez Córdova, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena privativa de libertad, habiendo sido condenado a doce años de presidio por el delito de homicidio simple, a cuatro años por el delito de homicidio frustrado y a sesenta y un días por el delito de uso malicioso de instrumento falso. El inicio de su condena data del día 22 de noviembre del año 2012, encontrándose fijado su término para el día 23 de enero del año 2029, configurándose su tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 2 de septiembre del año 2023. Asimismo, goza por concepto de rebaja de condena de dieciocho meses a su favor, modificándose su fecha de término de condena para el día 23 de julio del año 2027, restándole únicamente nueve meses para el cumplimiento total de su condena. Respecto de la conducta intrapenitenciaria del interno, destaca que durante los últimos seis bimestres ha sido calificada como muy buena, sin que registre sanciones en su hoja de vida desde el año 2015, lo que evidenciaría un período de más de diez años de conducta intachable. En el mes de octubre del presente año, habiendo cumplido a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124 y su Reglamento, el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile para optar al beneficio de libertad condicional. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional, tras sesionar para conocer de las postulaciones correspondientes y analizar los antecedentes del recurrente, procedió a
Fundamentos
considerando que este constituye su cuarto proceso de postulación al beneficio de libertad condicional. Manifiesta que, como es habitual al analizar los informes de Gendarmería de Chile, el informe consolidado de postulación no plasma los reales avances que su representado ha tenido durante su proceso de reinserción social, toda vez que no se encuentra actualizado en cuanto a educación, empleo, ni sobre los proyectos y actividades prosociales que ha realizado al interior del establecimiento penitenciario. Sostiene que estos avances, junto con la demás información que entrega el informe consolidado de postulación, resultan categóricos y reales para evidenciar que el interno es merecedor del beneficio de libertad condicional, pues permitirían vislumbrar un proceso de reinserción social exitoso. En relación con la conciencia del delito y del daño causado, reconoce que el informe psicosocial señala que el individuo asume su responsabilidad, aunque tiende a minimizar su actuar, presenta una mediana conciencia del delito y del daño. Se visualiza en el sujeto una motivación real al cambio, encontrándose en una etapa en la que logra visualizar los factores de riesgo que desencadenaron su actuar delictivo. En cuanto al ámbito familiar y de pareja, el informe menciona que el interno se desenvuelve al interior de un hogar con una situación socioeconómica media, en un ambiente familiar que no registra mayores estresores, siendo su familia dedicada al comercio en ferias libres. En dicho sentido detalla que el núcleo familiar del amparado lo componen su padre de 65 años, quien se desempeña como jefe de obra en la construcción, y su madre de 62 años, quien trabaja en ferias libres siendo dueña de una patente. Asimismo, forman parte de su núcleo familiar su hermano de 35 años, comerciante en ferias libres, y su hermana Michelle de 22 años también comerciante en ferias libres, siendo todas personas prosociales que se ganan la vida honradamente, sin antecedentes penales, configurando un factor protector en el medio libre para el señor Ramírez Córdova. Destaca especialmente que el mayor motor y motivación para el cambio conductual del amparado lo constituye su hijo de trece años quien cursa sexto año básico en el colegio Hayden en la comuna de San Joaquín, con quien mantiene contacto estrecho y cercano, generando vínculos parentales fuertes con su hijo y queriendo cambiar su vida para poder estar con él cien por ciento presente en el medio libre. En lo referente a educación y empleo, señala que el informe psicosocial nada dice respecto a este factor, sin embargo, el señor Ramírez Córdova se encuentra eximido del colegio, ya que terminó su enseñanza media en el colegio técnico profesional comercial polivalente Saint Orland en el año 2008, con un promedio general de 5.0. Más aún, ayudaba a los demás internos en el área educacional, habiéndose otorgado a su favor una carta de reconocimiento del Liceo de adultos Herbert Vargas Wallis de diciembre del año 2022, por
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo, que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Sandra Araya, quien indica que el amparado efectivamente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado, por estimar que del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, de los antecedentes agregados a los autos, consta que mediante resolución de fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. En dicha resolución se consigna, en primer lugar, que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, en efecto se constató la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, oto
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de Iván Andrés Ramírez Córdova, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictad
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