REBOLLEDO/CHACÓN - (ACUM.N°2972-24) - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En causa rol C-26112-2019 del 29° Juzgado Civil de Santiago, Doña Lorena Georgina Rebolledo Chacón, en representación de Gladys María Chacón Núñez, interpuso demanda de nulidad de los siguientes actos jurídicos: a.- Contrato de compraventa del inmueble ubicado en calle Elvira Santa Cruz número 3998, comuna de Macul, región Metropolitana, inscrito a fojas 3580 número 4257 del año 1978, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Dicho contrato se celebró el 06 de junio de 2013 entre René Galvarino Chacón Pizarro y Teresa de Jesús Chacón Núñez, ante el notario público SERGIO HENRÍQUEZ SILVA, de la 12ª Notaría de Santiago, bajo el repertorio 4356-2013. Dicha compraventa se celebró mediante la figura de autocontratación, toda vez que la compradora detentaba la calidad de mandataria del vendedor; b.- Escritura complementaria de la compraventa, suscrita por Teresa de Jesús Chacón Núñez, de 22 de mayo de 2017, mediante la cual, en representación de doña Georgina Núñez Caldera, ratifica la compraventa de 06 de junio de 2013. Señala la demandante que la mandante falleció el 18 de junio de 2014, por lo que resulta imposible que haya concurrido con su voluntad a celebrar el acto jurídico. La demanda se dedujo en contra de Teresa de Jesús Chacón Núñez, DAM Inmobiliaria y Constructora SPA y María Concepción Pérez Castro. Previa tramitación legal, dicha demanda fue rechazada, por estimar el tribunal de primer grado que no se cumplían los requisitos legales. La demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación subsidiaria en contra de esta sentencia, elevándose los autos a esta instancia. Dichos recursos se acumularon a una apelación de incidente de abandono de procedimiento, llevándose a cabo su vista conjunta y quedando la causa en estado de acuerdo. Respecto del ingreso civil 1820-2023. Primero: Respecto del incidente de abandono de procedimiento. Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten. Por tales motivos, se confirmará la resolución en alzada, como se dirá en lo resolutivo. EN CUANTO AL INGRESO 2972-2024 Respecto del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante Segundo: Exposición del arbitrio y las motivaciones del recurrente. En causa rol C-26112-2019, caratulada “REBOLLEDO/CHACÓN”, el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Miguel Cárdenas Valdebenito, en representación de la demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 28 de noviembre de 2023 dictada en dichos autos por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, “en razón de estimar que ha infringido las normas de procedimiento que se indicarán, haciéndola inválida” (sic) Expone antecedentes de hecho que darían sustento a su arbitrio. Respecto de cómo se habría producido la infracción señala “Sin embargo, el tribunal de SS., al pronunciarse sobre el fondo del asunto discutido, desestimó la acción principal de acuerdo a dos puntos centrales, a saber: A) No hay lugar a la acción de rescisión de la venta celebrada con infracción a la regla del artículo 1757 del Código Civil, en tanto dicha opción compete únicamente a la mujer, sus herederos o cesionarios, situación que no acontecería en la especie al tratarse de un caso en que no acciona la sucesión de Georgina Núñez Caldera de consuno, y, que, en caso de haberla, se encontraría prescrita, y B) En cuanto al resto de causales de invalidez invocadas, la sentencia rechaza la demanda de acuerdo al siguiente argumento, el cual cito al pie: “DÉCIMO CUARTO: Que, respecto del segundo vicio invocado, esto es, la falta de voluntad de doña Georgina Núñez Caldera, al suscribir con fecha 22 de mayo de 2017, el contrato de complementación de compraventa, si bien ella se encontraba fallecida, por lo que el mandato se encontraba extinguido y por ende no pudo sanear el vicio de la compraventa ello no produce efecto alguno sobre el primer contrato”, sin entregar mayores razones por las cuales
Fallo
se decide concluir en tal sentido”. Prosigue relatando “Que, así las cosas, y a la luz de lo expuesto anteriormente, es posible configurar infracción del artículo 170 N°3, 4 y 6, y artículo 768 N°5, todos del Código de Procedimiento Civil”, reproduciendo las normas en cuanto estima pertinente. Por otra parte, expone que, por lo relacionado se configurarían “las infracciones de procedimiento que granjean a la parte afectada el derecho de recurrir en contra de una sentencia por las causales que establece a través del recurso de casación en la forma, toda vez que, como se ha dicho, además de omitir el pronunciamiento sobre las acciones ventiladas en el procedimiento y pruebas allegadas, infringe garantías del procedimiento que exigen explicitar las motivaciones de hecho, consideraciones jurídicas y disposiciones legales sobre las cuales el sentenciador debe basar su decisión”. Finaliza su argumentación señalando “es posible asegurar que hay absoluta incerteza respecto de cuáles son las razones que lleva el sentenciador a desestimar la demanda de nulidad interpuesta por la actora, la forma en que entiende la aplicación de las causales de invalidez que afectan a los actos írritos, su aplicación o no a los hechos invocados por la demanda, su prueba y forma en que el sentenciador valoró los elementos de convicción aportados por las partes, y, de argumentos técnicos y leyes que debió haber invocado en la resolución del asunto discutido, todos omitidos flagrantemente en la sentencia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. EN CUANTO AL INGRESO 1820-2023. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En causa rol C-26112-2019 del 29° Juzgado Civil de Santiago, Doña Lorena Georgina Rebolledo Chacón, en representación de Gladys María Chacón Núñez, interpuso demanda de nulidad de los siguientes actos jurídicos: a.- Contrato de compraventa del inmueble ubicado en cal
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