JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO (ALVARO GONZALEZ GALLARDO) / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Álvaro Fernando González Gallardo, abogado en representación de la I. Municipalidad de San Bernardo, demandada en juicio laboral, representada por su alcalde Christopher White Bahamondes, recurre de hecho en contra de la resolución de 4 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Bernardo, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por dicha parte en contra de aquella de 21 de julio pasado, que rechazó la petición de establecer una fecha tope para el cobro de remuneraciones por aplicación de la sanción de nulidad del despido. Expone que, con el fin de regularizar el pago por la sanción de nulidad, el 17 de julio pasado solicitó al tribunal declarara fechas límites para proceder a su pago, a fin de evitar un daño mayor de las arcas municipales. Detalla que el tribunal negó tal petición y que, en contra de dicha resolución, dedujo el recurso de reposición con apelación en subsidio, precisando que el a quo rechazó la reposición y no concedió la apelación. Sostiene que la situación no se encuentra regulada en el artículo 470 del Código del Trabajo, sosteniendo que la resolución se pronuncia sobre un incidente cuya regulación se contempla en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, arguye que el tribunal de primera instancia ha omitido la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil a materias de índole laboral según lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, argumentando que el tribunal de la instancia realiza una interpretación amplia respecto de una norma prohibitiva, concluyendo la improcedencia del recurso de la apelación a todos los incidentes en el procedimiento ejecutivo. Así, señala que la resolución recurrida versa sobre una cuestión accesoria al procedimiento de cobro, que no enerva el mismo ni se opone al cumplimiento de la sentencia, pretendiéndose únicamente tener certeza acerca de hasta cuándo se debe realizar el pago orden

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario y artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Álvaro Fernando González Gallardo, en representación de la I. Municipalidad de San Bernardo. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°592-2025-Laboral (recurso de hecho).

Texto Completo (Preview)

Se deja constancia que no compareció la abogada recurrida habiendo sido llamada tres veces de forma telefónica. San Miguel, 20 de noviembre de 2025. Natali Arancibia Sepúlveda, relatora. San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Álvaro Fernando González Gallardo, abogado en representación de la I. Municipalidad de San Bernardo, demandada en ju

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