CUBILLOS ZUÑIGA RODOLFO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francisca Gutiérrez Reyes, mediante formulario, e interpone recurso de amparo en favor de Rodolfo Cubillos Zúñiga, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado respecto del amparado el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Sandra Araya, quien indica que el amparado efectivamente fue postulado al beneficio por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del mismo, por estimar que del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, de los antecedentes agregados a los autos, consta que mediante resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. En dicha resolución se consigna, en primer lugar, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Entre los elementos considerados por la Comisión, se indica que el postulante, chileno, de 43 años, si bien presenta antecedentes de participación en programas y capacitaciones, persisten dificultades relevantes en el área criminógena de actitud y orientación procriminal, donde se observan justificaciones y minimización de los hechos delict
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que, si bien éste había cumplido el tiempo mínimo de condena y mantenía una conducta intachable durante los seis últimos bimestres, lo cierto es que persisten dificultades relevantes en el área criminógena de actitud y orientación procriminal, donde se observan justificaciones y minimización de los hechos delictivos, junto con una problematización incipiente del daño ocasionado a las víctimas. A ello se suma que su historial incluye la revocación de una libertad condicional anterior, lo que refleja dificultades en la adherencia a normas y en la mantención de un proceso prosocial sostenido en el tiempo. Asimismo, si bien mantiene vínculos afectivos y familiares, estos se caracterizan por un apoyo principalmente emocional y asistencial, que no logra configurarse como un factor protector suficiente frente a la reincidencia. Octavo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Rodolfo Cubillos Zúñiga, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-4361-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francisca Gutiérrez Reyes, mediante formulario, e interpone recurso de amparo en favor de Rodolfo Cubillos Zúñiga, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado respecto del amp
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