SIN INFORMACION

LASTRA LAZO CARLOS FRANCISCO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen, a través de formulario, en favor de don Carlos Francisco Lastra Lazo, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Readaptación Manuel Rodríguez, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado concederle dicho beneficio. Segundo: Que, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora ministra Sandra Araya Naranjo, evacúa informa del recurso, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y que, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno fue calificado con alto compromiso delictual y se encuentra cumpliendo penas de 10 años y 1 día por el delito de homicidio simple. Además, se consigna que inició el cumplimiento de su condena el 15 de noviembre de 2018, término para el 16 de noviembre de 2028 y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 16 de noviembre de 2023. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, y cuenta con beneficios extrapenitenciarios durante su actual condena. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de í

Fundamentos

considerando que continúa negando la comisión del delito, manteniendo la versión divergente de la copia de sentencia, su conciencia de delito, de daño y de mal causado es todavía incipiente, aunque manifiesta espontáneamente su rechazo a la á comisión de ilícitos. En el área patrón antisocial se observa conducta antisocial precoz y diversa y actitudes delictuales.” Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. En razón de lo anterior, el recurso de amparo debe ser declarado sin lugar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto las normas legales citadas, en artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de don Carlos Francisco Lastra Lazo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 4440-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Nicolás Stitchkin López.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen, a través de formulario, en favor de don Carlos Francisco Lastra Lazo, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Readaptación Manuel Rodríguez, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional

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