28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

REBOLLEDO/CHACÓN - (ACUM.N°2972-24) - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1. De la acción deducida en primera instancia: En causa rol C-26112-2019 del 29° Juzgado Civil de Santiago, Doña Lorena Georgina Rebolledo Chacón, en representación de Gladys María Chacón Núñez, interpuso demanda de nulidad de los siguientes actos jurídicos: a.- Contrato de compraventa del inmueble ubicado en calle Elvira Santa Cruz número 3998, comuna de Macul, región Metropolitana, inscrito a fojas 3580 número 4257 del año 1978, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Dicho contrato se celebró el 06 de junio de 2013 entre René Galvarino Chacón Pizarro y Teresa de Jesús Chacón Núñez, ante el notario público SERGIO HENRÍQUEZ SILVA, de la 12ª Notaría de Santiago, bajo el repertorio 4356-2013. Dicha compraventa se celebró mediante la figura de autocontratación, toda vez que la compradora detentaba la calidad de mandataria del vendedor; b.- Escritura complementaria de la compraventa, suscrita por Teresa de Jesús Chacón Núñez, de 22 de mayo de 2017, mediante la cual, en representación de doña Georgina Núñez Caldera, ratifica la compraventa de 06 de junio de 2013. Señala la demandante que la mandante falleció el 18 de junio de 2014, por lo que resulta imposible que haya concurrido con su voluntad a celebrar el acto jurídico. La demanda se dedujo en contra de Teresa de Jesús Chacón Núñez, DAM Inmobiliaria y Constructora SPA y María Concepción Pérez Castro. Previa tramitación legal, dicha demanda fue rechazada, por estimar el tribunal de primer grado que no se cumplían los requisitos legales. La demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación subsidiaria en contra de esta sentencia, elevándose los autos a esta instancia. 2. De la excepción interpuesta en segunda instancia: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, don Julio César Jofré Romero, en representación de doña María Concepción Pérez Castro, deduce en segunda instancia excepción de prescripción a la acción de nulidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Del contrato de compraventa propiamente tal y su rescisión. Que el contrato de compraventa sobre el cual versa la solicitud fue otorgado por escritura pública de fecha 6 de junio de 2013, ante notario público de la 12° Notaria de Santiago, don Sergio Henríquez Silva, anotada en repertorio 4356-2013, en el cual es posible detectar que no se encuentra suscrito por Georgina Núñez Caldera ni consta su autorización. Por ende, es posible establecer la causal de rescisión o nulidad relativa del contrato contemplada en el artículo 1757 del Código Civil, con relación al artículo 1749 del mismo cuerpo legal. Segundo: Del plazo de prescripción de la acción de nulidad relativa. Al respecto, el artículo 1691 del Código Civil dispone: “El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años”. Por su parte, el artículo 1757 del mismo cuerpo legal dispone en lo pertinente “El cuadrienio para impetrar la nulidad se contará desde la disolución de la sociedad conyugal, o desde que cese la incapacidad de la mujer o de sus herederos”. En el caso sub judice, la sociedad conyugal entre René Galvarino Chacón Pizarro y Georgina Núñez Caldera terminó por la muerte de esta última acaecida el 18 de junio de 2014. El plazo de prescripción de la nulidad relativa del contrato de compraventa,

Fallo

por tanto, comenzó a correr desde el 18 de junio de 2014, venciendo el cuadrienio contemplado en los artículos 1691 y 1757 del Código Civil, previamente citados, el 18 de junio de 2018, siendo deducida la acción recién en el año 2019, por lo que se acogerá la excepción, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 310 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción de nulidad, respecto del contrato de compraventa, otorgado por escritura pública de fecha 6 de junio de 2013, celebrado ante notario público de la 12° Notaria de Santiago, don Sergio Henríquez Silva, anotada en repertorio 4356-2013. Redactó el abogado integrante señor Parada. Comuníquese y regístrese. No firma el ministro señor Astudillo Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en su cargo en esta Corte de Apelaciones. No firma el ministro (S) señor López Barrientos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N°Civil-1820-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1. De la acción deducida en primera instancia: En causa rol C-26112-2019 del 29° Juzgado Civil de Santiago, Doña Lorena Georgina Rebolledo Chacón, en representación de Gladys María Chacón Núñez, interpuso demanda de nulidad de los siguientes actos jurídicos: a.- Contrato de compraventa del inmueble ubicado en calle Elv

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