ENEL DISTRIBUCION CHILE SA/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO( A LA VISTA I.C 16564-2025)
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Germán Concha Zavala, en representación de ENEL Distribución Chile S.A, ejecutado en autos sobre procedimiento ejecutivo, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-19.361-2023, e interpone recurso de hecho contra la resolución de 17 de septiembre de 2025 por la cual el tribunal a quo tuvo por interpuesto el recurso de casación en la forma y la apelación deducido subsidiariamente por la ejecutante en contra de la sentencia definitiva, dictada en autos, siendo que dicha apelación no debió ser concedida. Señala que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el legislador estableció una fórmula estricta para la interposición de los recursos de casación en la forma y de apelación, esto es que deben interponerse de manera conjunta y no en subsidio. Concluye que conforme a la forma en que se interpusieron los recursos aludidos, el tribunal a quo resolvió erróneamente tener por interpuesto el recurso de apelación, cuando debió declararlo inadmisible. Solicita declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del presente falso recurso de hecho, con costas. SEGUNDO: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil establece que “presentado el recurso, el tribunal examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si ha sido patrocinado por abogado h
Fallo
fallo del presente falso recurso de hecho, con costas. SEGUNDO: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil establece que “presentado el recurso, el tribunal examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si ha sido patrocinado por abogado habilitado. En el caso que el recurso se interpusiere ante un tribunal colegiado, el referido examen se efectuará en cuenta.” Luego, el artículo 778 del mismo cuerpo normativo refiere que “si el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 776, el tribunal lo declarará inadmisible, sin más trámite.” CUARTO: Que, en este orden de ideas, el examen que realiza el juez de primera instancia se limita únicamente a verificar los requisitos de plazo y de patrocinio y poder establecidos en los artículos pertinentes. En consecuencia, la decisión de tener por interpuesta la apelación se encuentra plenamente ajustada a derecho, puesto que la admisibilidad le corresponde a la Corte declararla, motivo por el c
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Germán Concha Zavala, en representación de ENEL Distribución Chile S.A, ejecutado en autos sobre procedimiento ejecutivo, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-19.361-2023, e interpone recurso de hecho contra la resolución de 17 de septiembre de 2025 por la
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