SIN INFORMACION

ZUÑIGA HERNANDEZ CARLOS CAUPOLICAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jocelyn Burgos Lizama, mediante formulario, e interpone recurso de amparo en favor de Carlos Caupolicán Zúñiga Hernández, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado respecto del amparado el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Sandra Araya, quien indica que el amparado efectivamente fue postulado al beneficio por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del mismo, por estimar que del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, de los antecedentes agregados a los autos, consta que mediante resolución de fecha trece de noviembre de dos mil veinticinco, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. En dicha resolución se consigna, en primer lugar, que si bien el tiempo mínimo lo cumplirá el 15 de noviembre de 2025, por lo que de acuerdo al artículo 4 inciso final del referido Decreto Ley en relación al artículo 15 del Reglamento, tal requisito se satisface y que además mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Entre los elementos considerados por la Comisión, se destaca que el postulante se encuentra cumpliendo condenas por los delitos de receptación de vehículo motorizado (541 días), pena sustitutiva de multa (1 día),

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que, si bien éste había cumplido el tiempo mínimo de condena y mantenía una conducta intachable durante los seis últimos bimestres, lo cierto es que es un interno de alto compromiso delictual, y que arroja un riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención en diversas áreas, tiene una marcada tendencia a favor del delito, no reconoce los delitos por los cuales cumple condena, niega tajantemente realizar daño con la comisión de sus ilícitos, no logra adherir a instituciones educacionales ni laborales, validando el delito como obtención de recursos. Además, tiene una actitud desfavorable hacia la condena, ya que menciona que podrían haber sido menos años. Su estadio motivacional es precontemplativo, ya que aún no logra visualizar aspectos personales a trabajar. Octavo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Carlos Caupolicán Zúñiga Hernández, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-4392-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jocelyn Burgos Lizama, mediante formulario, e interpone recurso de amparo en favor de Carlos Caupolicán Zúñiga Hernández, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado respe

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