2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERA/CONDOMINIO LOS VIÑEDOS DE SANTA BEATRIZ TERCERA ETAPA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-5618-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vera con Condominio Los Viñedos de Santa Beatriz Tercera Etapa”, por sentencia de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, después de desestimar la excepción de compensación, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, condenando a la empresa a pagar al actor la suma de $ 17.500.000 por concepto de daño moral más reajustes, sin costas. En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción del artículo 177 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que fundamentando su recurso, la demandada sostiene que en la especie se suscribió entre las partes un finiquito de contrato de trabajo que cumplió con todas las formalidades legales establecidas en el artículo 177 del código del ramo, otorgado sin reserva de derechos; circunstancia que fue reconocida por ambas partes en sus escritos y en la audiencia de juicio. Seguidamente pone de relieve las cláusulas quinta y sexta de dicho documento, que dan cuenta de que este se redactó en términos amplísimos, cerrando cualquier posibilidad de litigio posterior entre las partes. A continuación, transcribe un

Fallo

fallo de esta Corte, afirmando que del mismo es posible extraer, al igual que en este caso, que el finiquito tiene la naturaleza de sentencia firme o ejecutoriada y, por tanto, posee fuerza de cosa juzgada, siendo un equivalente procesal a la sentencia definitiva con el consiguiente efecto liberatorio que deriva de las declaraciones de las partes contenidas en el mismo. Ello implica que estas se encuentran impedidas de volver a discutir las cuestiones resueltas en el mismo. Luego, admite que no opuso la excepción de finiquito al momento de contestar la demanda debido a que desconocía la existencia de este instrumento; pero esta circunstancia no obsta a que debió ser ponderado por el juez, otorgándole o negándole valor con justificación y fundamento, lo cual no ocurrió en la sentencia impugnada, la que únicamente lo menciona, más no existe pronunciamiento sobre su eficacia jurídica. Explica que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque, de haberse aplicado correctamente el artículo 177 del Código del Trabajo, el juez debió otorgar al finiquito pleno valor liberatorio, declarando con su mérito que la parte demandante renunció expresamente a toda acción de cualquier naturaleza, incluida la pretensión ejercida en estos autos, debiendo en consecuencia rechazar la demanda. En subsidio, opone excepción de cosa juzgada, fundada en lo preceptuado en los artículos 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 177 del mismo código

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT O-5618-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vera con Condominio Los Viñedos de Santa Beatriz Tercera Etapa”, por sentencia de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, después de desestimar la excepción de compensación, se acogió la demanda de indemnización de perju

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