SIN INFORMACION

LEFIMIL/TESORERIA PROVINCIAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que compareció don EDUARDO MAURICIO LARA QUIROZ, abogado, en representación de doña LILIANA AURORA LIFIMIL CURILÉN, en los autos administrativos rol Nro. 11752-2021 de Temuco, e interpone recurso de hecho, en contra de en contra de la resolución dictada con fecha 12 de agosto de 2025, dictada por la señora Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de la Araucanía, en cuanto denegó conceder un recurso de apelación deducido por esa parte, con fecha 4 de agosto de 2025, en contra de resolución de 28 de julio de 2025, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, fundado en la inexistencia de norma que, en modo expreso, determine la procedencia del referido recurso para la primera fase de cobro ejecutivo de impuestos. Sostuvo que la decisión es errada, toda vez que existe remisión expresa del Código Tributario a las normas de derecho común, conforme a los artículos 2° y 148° del aludido cuerpo legal, por lo que al no regular el Código Tributario el recurso de apelación para esta fase de cobro ejecutivo de impuestos, procede la aplicación del derecho común, como es el Libro I del Código de Procedimiento Civil, que precisamente regula el recurso de apelación. Que, informando la recurrida, pormenorizó cronológicamente antecedentes de la tramitación administrativa del incidente sobre el que recae el presente arbitrio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. Segundo: Que se dedujo recurso de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la parte expositiva, en contra de la resolución dictada por la señora Juez Sustanciador Tesorería Regional de la Araucanía, de fecha 12 de agosto del de 2025, en el expediente administrativo Rol 11752-2021 de Temuco, mediante la cual negó lugar a la conceder el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Tercero: Que, teniendo presente que la resolución que resuelve la incidencia referida, tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria, y que los artículos 2 y 148 del Código Tributario remiten para su aplicación, a las normas contenidas en los Libros I y III del Código de Procedimiento Civil, permite concluir que el recurso de apelación resulta procedente. Cuarto: Que atentos a lo anterior, no cabe sino acoger el recurso de hecho interpuesto, por estimar que no resulta procedente restringir el derecho al recurso, como se pretende, al realizarse alegaciones en sede administrativa, toda vez que el artículo 2 del Código Tributario, hace aplicación directa a las normas del derecho común en todo lo no regulado.

Fallo

Por tanto, y de conformidad, con lo que disponen los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2 y 148 del Código Tributario, se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 28 de julio de 2025, dictada por la Tesorera Regional Jueza Sustanciadora, en el sólo efecto devolutivo, en los autos administrativos Rol 11752-2021 Temuco, debiendo el tribunal administrativo a quo adoptar las medidas pertinentes para que esta Corte entre en conocimiento del asunto, remitiendo copia digital del expediente administrativos en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Civil-1461-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que compareció don EDUARDO MAURICIO LARA QUIROZ, abogado, en representación de doña LILIANA AURORA LIFIMIL CURILÉN, en los autos administrativos rol Nro. 11752-2021 de Temuco, e interpone recurso de hecho, en contra de en contra de la resolución dictada con fecha 12 de agosto de 2025, dictada por la señora Juez Sustanciado

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