SIN INFORMACION

ZAVALA/JUNTA NACIONAL DE INJARDINES FANTILES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, domiciliado en Matías Cousiño 82 oficina 1202, comuna de Santiago, en favor de Dahiana Zavala Alfaro, chilena, auxiliar, de su mismo domicilio, quien deduce acción de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, representado por su Vicepresidenta Ejecutiva Daniela Triviño Millar, y de Alejandro Francisco Rodriguez Salinas en su calidad de Director Regional Antofagasta, en virtud del acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución TRA 110793/22/2025 de fecha 26 de agosto de 2025, donde se concluye que posee salud incompatible, declarándose la vacancia de su cargo en calidad de contrata que desempeñaba, lo que vulnera las garantías constitucionales de los números 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se funda el arbitrio en que doña Dahiana Zavala Alfaro ingresó a prestar funciones el 05 de abril de 2017, haciendo reemplazos, luego de manera continua desde el 12 de septiembre de 2019, en calidad de contrata grado 26° de la E.U.S., asimilada a la planta auxiliar, desempeñándose como auxiliar de servicios jardín infantil en la Dirección Regional. La funcionaria hasta su desvinculación tenía una antigüedad laboral de más de 6 años. Expone que tuvo conocimiento informal de la Resolución TRA Nº110793/22/2025, tomada de razón por la Contraloría General de la República, la que se negó a firmar el 2 de septiembre de 2025, y que le habían indicado que de acuerdo a la Ley 19.880 se la notificarían por carta certificada, hecho que aún no sucede, no formalizándose dicho requisito legal. Añade que de ello dio cuenta transparencia activa que no tiene actualización desde el 11 de septiembre de 2025 y la recurrente continúa con la información de su contrata como vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Indica que la resolución ya referida declara vacante por salud incompatible el cargo que servía, a contar de la notificación de la total tramitación del acto administrativo, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Señala que la primera licencia emitida que debe ser considerada de acuerdo con la norma es la del 5 de septiembre de 2023, siendo la última emitida el 09 de junio de 2025. Relata que en el año 2023 comenzó a presentar problemas físicos, ya que trabajar en jardín infantil, más aún de auxiliar de servicios, es estar en constante vulnerabilidad a enfermedades tales como resfríos y bacterias estomacales, ya que estaba encargada de limpiar vómitos, fecas y todo lo que significa que tengan zonas infectadas, sillas, mesas, colchonetas, juguetes, etc., es decir, por su trabajo estaba más expuesta a contraer enfermedades. A finales del año 2023, empezó a presentar problemas a la cadera, un dolor constante se acentuaba en su cadera derecha que la mantenía con una pequeña cojera, algo que significó acudir a un especialista, el Dr. Arnoldo Briceño. Menciona que le diagnosticaron bursitis y una condropatia, el tratamiento que realizó fueron ondas de choque, ahí el doctor no le dio licencia médica, le fue haciendo semanalmente, le dijo que los efectos de su resultado se verían después de los 30 a 60 días. Pasaron esos meses y llegó noviembre, fines de noviembre, el dolor se acentuó más aún y volvió a visitar al doctor, quien nuevamente le hizo exámenes y retomó ondas de choque, con la diferencia que le extendió licencia ya que debía mantener reposo y las ondas de choque deben hacerse de manera semanal o cada 15 días, se extendió la licencia hasta enero de 2024, pudiendo recuperar de manera satisfactoria la movilidad y recuperabilidad de su afectación, si bien no en un 100%, pero si le permitía volver a s

Fallo

se declara vacante el cargo de la actora por salud incompatible. SÉPTIMO: Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, se debe señalar la normativa aplicable en la especie. Así, el artículo 146 de la Ley N°18.834 del Estatuto Administrativo, refundida por el D.F.L. N°29, establece que: “El funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales: c) Declaración de vacancia”. Asimismo, el artículo 150 del referido cuerpo legal señala cuándo procede esta causal de término, indicando que: “La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales: a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo”. A su vez, sobre el fundamento invocado por la resolución impugnada por esta vía, el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, establece que: “El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se considerará para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 de este Estatuto y el Titulo II, del Libro II, del Código del Trabajo. El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecupe

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, domiciliado en Matías Cousiño 82 oficina 1202, comuna de Santiago, en favor de Dahiana Zavala Alfaro, chilena, auxiliar, de su mismo domicilio, quien deduce acción de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, representado por su Vicepresidenta

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