I. MUNICIPALIDAD DE PAINE/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que la abogada Daniela Caro Vargas, en representación de la Ilustre Municipalidad de Paine, ambos con domicilio en Avenida General Baquedano N°490, comuna de Paine, Región Metropolitana, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°1875, de 7 de agosto de 2025, notificada el día 11 de agosto de 2025, emitida por la Superintendencia de Educación, que rechazó un recurso de reclamación administrativa -interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/13/2917, de 10 de septiembre de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana-, y que confirmó todos los cargos formulados así como la sanción impuesta a esa entidad sostenedora, consistente en la privación temporal y parcial de la subvención general de un 4% por un mes. Indica que la Municipalidad fue objeto de un procedimiento sancionatorio iniciado en septiembre de 2023, proceso en el que se le formularon dos cargos que, a la postre, fueron confirmados y justificaron la sanción impuesta, y que corresponden a los siguientes: CARGO N°1: Sostenedor rinde cuenta en forma tardía: Hecho constatado: “El sostenedor individualizado en la presente acta de fiscalización, rinde cuenta tardíamente de los recursos percibidos por subvención educacional el año 2022 y/o por aportes del Estado en el año 2022, los que se detallan en la siguiente tabla, que es parte integrante del acta. Téngase presente además, que la sigla AC-General y AC-SEP contenida en la tabla, corresponden a los gastos centralizados de los establecimientos que perciben SEP y Subvención General”. Tipo infraccional: Infracción Menos Grave. Artículo 77 letra A) de la Ley N° 20.529. CARGO 2: Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia. Hecho constatado: El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aporte
Fundamentos
considerando el número de establecimientos educacionales que maneja la Municipalidad de Paine, el monto que recibe mensualmente por tal concepto dicho municipio -que asciende a un promedio de $611.000.000.-, de manera que el 4% de la subvención por un mes, corresponde a la suma de $ 24.000.000.- por todos los establecimientos, monto final que se aplicó considerando a su vez la matrícula, y refiriendo que para ello principalmente se tuvo en vista no dañar ni entorpecer el proceso de aprendizaje de los establecimientos educacionales. A mayor abundamiento, es posible sostener que el referido proceso, se ajustó a la legalidad prevista en la normativa vigente, y que, para determinar su cuantía, se tuvo también en consideración las circunstancias modificatorias de responsabilidad, tales como sanciones anteriores efectuadas por la misma Superintendencia, por haber incurrido en una infracción de carácter grave, relativa al mismo bien jurídico, circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 80 letra c) de la Ley 20.529. Con todo lo expuesto, resulta improcedente acceder a cualquier rebaja pretendida por la reclamante toda vez que, el presente recurso tiene por finalidad determinar la legalidad o ilegalidad de lo decidido por la Superintendencia de Educación, y, al no advertir la concurrencia de vicio alguno en el acto sancionatorio que se revisa, no es dable acceder a ello.
Fallo
fallo de los hechos que vienen fijados por el resolutor administrativo, sino que se trata de verificar que la decisión adoptada en aquella sede no incurra en alguna ilegalidad, naturaleza que no se aviene con un nuevo análisis de mérito encaminado a asentar hechos que no han sido probados o fijados en el procedimiento previo, aspecto que, en razón de ello, escapa del control jurisdiccional. Quinto: Que en la especie, el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N°1875, de 7 de agosto de 2025, notificada el día 11 de agosto de 2025, emitida por la Superintendencia de Educación, que rechazó un recurso de reclamación administrativa -interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/13/2917, de 10 de septiembre de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana-, y que confirmó todos los cargos formulados así como la sanción a esa entidad sostenedora, consistente en la privación temporal y parcial de la subvención general de un 4% por un mes. En tal sentido, en el procedimiento sancionatorio se reprochó a la actora la comisión de las siguientes infracciones: Cargo N°1: Sostenedor rinde cuenta en forma tardía: Hecho constatado: “El sostenedor individualizado en la presente acta de fiscalización, rinde cuenta tardíamente de los recursos percibidos por subvención educacional el año 2022 y/o por aportes del Estado en el año 2022, los que se detallan en la siguiente tabla, que es parte integrante del acta. Téngase presente ade
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San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que la abogada Daniela Caro Vargas, en representación de la Ilustre Municipalidad de Paine, ambos con domicilio en Avenida General Baquedano N°490, comuna de Paine, Región Metropolitana, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°1875, de 7 de agosto de 2025, notificada el día 11 de agosto de 2025, e
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