SIN INFORMACION

MAYE/CUERPO DE BOMBEROS DE MACHALI

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció Víctor Andrés Maye Nuñez, abogado, quien dedujo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Machalí, representado por su superintendente Carlos Zeballos Aránguiz, por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la aplicación de la sanción de suspensión de la institución. Expuso que es miembro del Cuerpo de Bomberos de Machalí, y que no ha sido objeto de procesos disciplinarios ni sanciones. Sin embargo, expone que fue citado al Consejo Superior de disciplina de la institución, para presentarse a dicha instancia el 13 de marzo de 2025. En la ocasión el organismo le impuso la sanción de suspensión por 6 meses, e inhabilitación de postular a cargos de oficial general y oficial de compañía por 12 meses luego de cumplida la sanción. Esta medida se adoptó basada en el oficio N° CSD 005-2025, que contiene la resolución del Consejo Superior de Disciplina, de 21 de marzo de 2025, y que le fue notificada por el secretario general por transgredir el artículo 14 del estatuto de del Cuerpo de Bomberos de Machalí y el reglamento del Cuerpo de Bomberos de Machalí, en su título V artículo 33, esto es “evidente abandono de las obligaciones de secretario general”. Se indica como sustento un informe elaborado por el ex director de la Compañía de Bomberos, de deficiente estructura. Afirmó que no se puede identificar de forma básica cuáles serían las supuestas inobservancias específicas que permiten configurar el abandono evidente de las labores. El informe señala con infringidos los deberes de “dar cuenta a quien correspondiere de las comunicaciones recibidas”, sin señalar cuantas comunicaciones fueron omitidas, las fechas ni personas afectadas, impidiendo ejercer la defensa; la infracción consistente en la falta “de extender y firmar las actas de sesiones de los órganos del Cuerpo de Bomberos”, nuevamente sin indicar cuántas y cuáles actas quedaron sin suscribir; y la infracción al deber de llevar determinados registros y controles

Fundamentos

considerando los antecedentes aportados por el Sr. Maye y actuando como jurado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del respectivo reglamento, decidiendo por unanimidad aplicar la sanción de suspensión de la institución por 6 meses por “evidente abandono de las obligaciones de Secretario General”, en virtud de lo dispuesto el artículo 14 de los Estatutos y los numerales 2, 3 y 6 del artículo 33 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Machalí. Afirmó que el recurrente fue notificado e informado del motivo de la citación, y fue juzgado en un procedimiento racional y justo, con apego al debido proceso e igualdad ante la ley. En cuanto a los hechos tenidos a la vista para aplicar la sanción, explicó que en primer lugar el actor incurrió en faltas que vulneraron en artículo 14 del estatuto y el título V artículo 33 del reglamento general, por cuanto, desde la fecha de las elecciones extraordinarias de septiembre de 2024 en que el recurrente resultó electo como secretario general, se realizaron diversas reuniones de directorio general, oficiales generales, elecciones y otras, en las que en su mayoría el Sr, Maye se excusó aludiendo situaciones laborales, por lo que se tomaron registros para facilitar la transcripción de las actas, registros que nunca solicitó para cumplir con su obligación, generando un vacío en las actas de sesiones y en la historia fidedigna de la institución. Asimismo, se acusó al recurrente de reiteradas faltas, como no llevar registros, no existir actas, no existir documentos firmados o refrendados, todo lo cual genera un evidente abandono de funciones y con ello, perjuicios institucionales debido a la falta de compromiso y profesionalismo al asumir un cargo dentro de la institución. Hizo presente que el propio recurrente detalla a la perfección los hechos por los cuales fue sancionado. Conforme a lo expuesto, considerando que el procedimiento disciplinario se tramitó mediante un proceso racional y justo, que el recurrente pudo ejercer su derecho a defensa y que se respetó el principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción, solicitó el rechazo del recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO 1° Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2° Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha es la decisión tomada por el Cuerpo de Bomberos de Machalí, consistente en aplicar la sanción de suspensión por 6 meses y la inhabilitación para postular a cargos de oficial general y oficial de compañía por 12 meses luego de cumplida la sanción. Al respecto, el recurrente acusó falta

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Víctor Andrés Maye Núñez en contra del Cuerpo de Bomberos de Machalí, y en consecuencia se deja sin efecto la sanción de suspensión e inhabilitación decretada, notificada por oficio N° CSD 005-2025 que contiene la resolución sancionatoria del Consejo Superior de Disciplina, de 21 de marzo de 2025. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 609-2025 Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Víctor Andrés Maye Nuñez, abogado, quien dedujo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Machalí, representado por su superintendente Carlos Zeballos Aránguiz, por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la aplicación de la sanción de suspensión de la institución. Expu

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