SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO( A LA VISTA I.C 3668-2025)

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que comparece Sybila Macarena Fernández Cáceres, en relación con los autos laborales sobre medida prejudicial caratulados “Fernández con Joyería Joyart Ltda”, RIT: T-2613-2025, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco, que dio lugar en ambos efectos al recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demanda respecto de la resolución que acogió la medida prejudicial solicitada y ordenó la exhibición de documentos, solicitando que se acoja el presente recurso y se declare que el mencionado recurso de apelación debió ser concedido en el solo efecto devolutivo. Señala que resolución apelada por la demandada, es decir, la resolución que dio lugar a la medida prejudicial solicitada por su parte, ordenando la exhibición de documentos, es una interlocutoria de segundo grado, de conformidad al artículo 158 y 273 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior por cuanto las medidas prejudiciales se encuentran orientadas a preparar la entrada a un juicio, recabando antecedentes que son indispensables para el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto, sirviendo de base para la dictación de la sentencia definitiva. Conforme lo expuesto, sostiene que el tribunal se equivoca al conceder la apelación en ambos efectos, pues de conformidad al artículo 194 del Código de Procedimiento Civil y al tratarse de una interlocutoria de segundo grado, solo procede conceder la apelación en el efecto devolutivo. Lo anterior, se ve reforzado por lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo y el hecho de que las medidas prejudiciales se enmarcan en el concepto de “medidas cautelares”. Pide, que se acoja el presente recurso interpuesto en contra de la resolución de 30 de septiembre de 2025 y, en definitiva, se declare que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo. 2°.- Que la admisibilidad o proc

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de hecho deducido por Sybila Macarena Fernández Cáceres, en contra de la resolución dictada con fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco, por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT T-2613-2025 y, en su lugar, se declara que el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiuno de agosto del presente debe ser concedido en el solo efecto devolutivo. Déjese constancia de lo resuelto en el ingreso laboral tenido a la vista N° 3668-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-3757-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que comparece Sybila Macarena Fernández Cáceres, en relación con los autos laborales sobre medida prejudicial caratulados “Fernández con Joyería Joyart Ltda”, RIT: T-2613-2025, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha treinta de septiem

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