MP/RUBEN JOSE POTURO MARTINEZ
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, se recurre por el Ministerio Público en contra de la resolución de 19 de noviembre de 2025 que modificó la medida cautelar de prisión preventiva que recaía sobre el imputado, decretando a su respecto las de salida del hogar común, prohibición de acercarse a las víctimas y arraigo nacional. 2.- Que, en la especie, se debe tener presente que el encartado se encuentra imputado por los delitos de femicidio y parricidio, ambos en calidad de frustrados, perpetrados en contra de su pareja y de su hermana. 3.- Que, en primer término, aun cuando las víctimas se hayan retractado de su denuncia -fenómeno que, por lo demás, es recurrente en delitos de violencia intrafamiliar y de género-, tal circunstancia no constituye un antecedente idóneo, por sí solo, para enervar la necesidad de cautela que motivó la imposición de la medida cautelar más gravosa, atendidos los antecedentes que se tuvieron a la vista en la causa Rol Corte 1087-2025 y, en particular, las amenazas y lesiones evidentes constatadas en las víctimas, según el parte de Carabineros, máxime cuando se trata de ilícitos de acción penal pública. 4.- Que, en virtud de lo expuesto, y ponderados los antecedentes incorporados hasta esta etapa, el número de víctimas, la naturaleza especialmente grave de los ilícitos imputados, su entidad y la forma de ejecución, unido a la prognosis de pena asociada, esta Corte estima que concurre, por ahora, una necesidad de cautela de tal intensidad que sólo puede ser razonablemente satisfecha mediante la mantención de la prisión preventiva. En efecto, tratándose de delitos de violencia extrema al interior del núcleo familiar, la libertad del imputado representa un riesgo cierto y actual para la seguridad de las víctimas, de modo que ninguna de las medidas cautelares menos intensas aparece idónea -por ahora- para neutralizar adecuadamente dicho peligro en esta fase inicial de la investigación. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del C
Fallo
se resuelve que se mantiene la prisión preventiva del imputado Rubén José Poturo Martínez. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Jaime Lobos Stephani, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo en consideración para ello, no sólo las alegaciones de los intervinientes en estrados, sino también la nueva declaración de las víctimas ratificada en la audiencia de rigor, en especial, en lo relativo a que el imputado no representaría para ellas peligro alguno, lo que en su concepto, es suficiente para estimar que han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar la prisión preventiva, por lo que concordando con lo reflexionado por el juez a quo, estima, según lo expuesto, que la necesidad de cautela puede ser satisfecha con cautelares de menor intensidad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1300-2025.Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, se recurre por el Ministerio Público en contra de la resolución de 19 de noviembre de 2025 que modificó la medida cautelar de prisión preventiva que recaía sobre el imputado, decretando a su respecto las de salida del hogar común, prohibición de acercarse a las víctimas y arraigo nacional. 2.- Que, en la espe
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