CANARIO JIMENEZ JOSE IGNACIO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen, a través de formulario, en favor de don José Ignacio Canario Jiménez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur., interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado concederle dicho beneficio. Segundo: Que, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora ministra Sandra Araya Naranjo, evacúa informa del recurso, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y que, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno fue calificado con mediano compromiso delictual y se encuentra cumpliendo penas de 451 días por delitos de la ley de tránsito; 5 años y un día por el delito de receptación; y 5 años por el delito de robo en lugar no habitado. Además, se consigna que inició el cumplimiento de su condena el 5 de septiembre de 2017, término para el 22 de agosto de 2028 y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 26 de noviembre de 2025. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, y no cuenta con beneficios extrapenitenciarios durante su actual condena. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto las normas legales citadas, en artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de don José Ignacio Canario Jiménez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 4350-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Nicolás Stitchkin López.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen, a través de formulario, en favor de don José Ignacio Canario Jiménez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur., interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por
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