SIN INFORMACION

CORVALÁN/SANHUEZA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que compareció don FILIPPO ANTONIO CORVALÁN FIGUEROA, abogado, domiciliado en la comuna de Ancud, interpuso recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (DGA) DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada por su Director Regional, señor CARLOS ALFRED LABRÍN OLAVE, y en contra del DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO, señor RODRIGO SANHUEZA BRAVO, por estimar que ambos incurrieron en actos ilegales y arbitrarios que habrían vulnerado sus garantías. Denunció la conculcación de los derechos consagrados en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, relativo al derecho de propiedad, y en el artículo 19 N° 3 inciso sexto, referido al derecho al debido proceso. Fundó su acción en que, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 572 de fecha 2 de abril de 2025, la DGA habría ordenado la ejecución de medidas materiales sobre su inmueble, sin haber sido él parte del procedimiento administrativo, ni haber sido notificado válidamente. Indicó que la fiscalización se habría iniciado el 3 de octubre de 2024, en virtud de una denuncia presentada por un tercero, y que el procedimiento se habría dirigido exclusivamente contra don Antonio Corvalán Moya, sin que se le permitiera ejercer defensa alguna, pese a que las medidas ordenadas recaerían sobre su propiedad ubicada en calle Bunster N° 156, comuna de Angol, la cual deslinda directamente con el cauce del río Picoiquén. La resolución recurrida impuso una obligación de hacer, consistente en modificar las obras construidas sobre el cauce del río Picoiquén y presentar un proyecto técnico, conforme a los requerimientos de la Dirección General de Aguas, bajo apercibimiento legal de que, en caso de incumplimiento, se haría efectivo lo dispuesto en los artículos 172 y 138 del Código de Aguas, que facultan al Servicio para ejecutar directamente las obras, incluso mediante allanamiento, descerrajamiento y uso de fuerza pública, además de aplicar multas. Sostuvo que dicha obligación afecta di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue interpuesto por don Filippo Antonio Corvalán Figueroa, abogado, domiciliado en la comuna de Ancud, en contra de la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de La Araucanía y de su Director Nacional, por estimar que la Resolución Exenta N° 572 de fecha 2 de abril de 2025 habría vulnerado sus garantías constitucionales, particularmente el derecho de propiedad y el derecho al debido proceso, consagrados en los numerales 24 y 3 inciso sexto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el recurrente fundó su acción en que dicha resolución habría ordenado la modificación de obras emplazadas en el cauce del río Picoiquén, colindante con su propiedad ubicada en calle Bunster N° 156, comuna de Angol, sin haber sido parte del procedimiento administrativo ni haber sido notificado válidamente, y que la ejecución de lo ordenado por el Servicio recurrido implicaría una afectación directa a su inmueble. TERCERO: Que, del mérito del informe evacuado por la autoridad recurrida y de los antecedentes acompañados, consta que el procedimiento administrativo fue dirigido en contra de don Antonio Corvalán Moya, quien fue identificado como presunto infractor y a quien se le imputó la ejecución de obras no autorizadas sobre el cauce del río Picoiquén. En dicho procedimiento, se le notificó, se le otorgó plazo para presentar descargos, se abrió término probatorio, y finalmente se dictó la resolución que impuso la obligación de modificar las obras y el pago de una multa. CUARTO: Que, del claro tenor de la resolución recurrida, ésta fue dictada declarando la conducta infraccional de un tercero, persona distinta del actor, a quien se ordenó la ejecución de lo impuesto por la autoridad, respecto de obras emplazadas en un cauce. De modo que tampoco consta que la ejecución de lo ordenado por el Servicio recurrido importe la ejecución de obras en el terreno del actor, quien en suma carece de un derecho indubitado al efecto, requisito esencial para la procedencia de la acción constitucional de protección. QUINTO: Que el recurso de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales, siempre que exista una afectación actual, directa y evidente. En el presente caso, no se ha acreditado que el recurrente haya sido destinatario de la resolución impugnada, ni que se le haya impuesto carga alguna en su calidad de propietario del inmueble colindante al cauce. SEXTO: Que, en consecuencia, no se configura una amenaza, perturbación o privación actual al derecho de propiedad ni al debido proceso del recurrente, por cuanto no consta que haya sido parte del procedimiento administrativo ni que la resolución recurrida le haya sido dirigida. Tampoco se ha acreditado que la ejecución de lo ordenado por la autoridad admini

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 inciso sexto y N° 24, y artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Filippo Antonio Corvalán Figueroa en contra de la Dirección General de Aguas de la Región de La Araucanía y de su Director Nacional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Protección-2011-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que compareció don FILIPPO ANTONIO CORVALÁN FIGUEROA, abogado, domiciliado en la comuna de Ancud, interpuso recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (DGA) DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada por su Director Regional, señor CARLOS ALFRED LABRÍN OLAVE, y en contra del DIRECTOR NACIONAL DEL SERV

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