OSORIO DIAZ WALDO ANTONIO - LARROSA GILIBERTO MARCELA PAZ / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO (A LA VISTA 2968-2025)
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece Gonzalo Vidal Santoro, abogado, en representación de los demandantes, en autos ejecutivos RIT C-4628-2024, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de once de agosto del presente año, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto, a su vez, en contra de la resolución de 30 de julio de 2025 que, dando curso a la tercería de dominio, rechazó la suspensión del procedimiento solicitada por el tercerista. Explica que la resolución apelada tiene naturaleza de un auto al fallar un incidente sin establecer derechos permanentes, puesto que lo resuelto respecto de la suspensión no impide que la parte contraria lo vuelva a solicitar si tiene fundamentos. Luego, y en caso de que se considere que establece derechos permanentes a favor de las partes, no pone término al juicio o hace imposible su continuación, por lo que se trata de una interlocutoria de 1° grado y, en consecuencia, inapelable de conformidad al artículo 476 del Código del Trabajo. Así las cosas, plantea que la resolución apelada por la contraria es una interlocutoria de 1° grado y de conformidad al artículo 475 del Código del Trabajo, solo era procedente el recurso de reposición ya intentado por la contraria. En el mismo orden de ideas, indica que no estamos frente a una medida cautelar que pueda ser apelada. Pide que se acoja el presente recurso de hecho interpuesto respecto de la resolución de once de agosto y, en consecuencia, se deniegue el recurso de apelación subsidiario presentado por el tercerista en contra de la resolución de treinta de julio del presente año. 2°.- Que, conforme al mérito de los antecedentes que arroja el sistema informático, se puede concluir que la resolución de que se trata fue dictada en un procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y previsional, el que se encuentra regulado Libro V, Título I, Párrafo 4°, del Código del
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 472 y 476 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se acoge el recurso de hecho deducido por Gonzalo Vidal Santoro, en contra de la resolución de once de agosto del presente año, que concedió el recurso de apelación subsidiario de fecha treinta y uno de julio del presente año interpuesto, a su vez, en contra de la resolución de treinta de julio de dos mil veinticinco y, en su lugar, se dispone que el mencionado recurso de apelación es inadmisible. Déjese copia de lo resuelto en el N° Laboral- Cobranza 2968-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral-Cobranza 4053-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece Gonzalo Vidal Santoro, abogado, en representación de los demandantes, en autos ejecutivos RIT C-4628-2024, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de once de agosto del presente año, que concedió el recur
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