SIN INFORMACION

FUENTES/MARDONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Guillermo Eduardo Neyra Rojas, abogado, en representación de Talia Yurubi Fuentes Herrera, cédula de identidad N°18.790.951-1, domiciliados para estos efectos en calle Prat 548, oficina 501, de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Condominio Puente de la Plata, con domicilio en calle Colihue N°1340, y en contra de su representante legal Tennyson Héctor Mardones Benítez, domiciliado en calle Colihue N°1340, departamento 406, Edificio Esperanza, en su calidad de administrador, por las acciones ilegales que vulneran los derechos de la recurrente consagrados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Informo la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Se ofició a la Superintendencia de electricidad y Combustibles, a la Compañía General de Electricidad y a Aguas Antofagasta, quienes informaron al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda el recurso en que en octubre de 2021 su representada fue nombrada tesorera del Condominio Puente de la Plata, asumiendo múltiples funciones de forma ad honorem, por sentido de responsabilidad vecinal, debido al abandono de funciones de otros miembros de la directiva en ese periodo. Durante su gestión, debió enfrentar irregularidades graves en el condominio, incluyendo malversación de fondos por parte de terceros, así como acoso verbal, amenazas físicas, agresiones y ataques delictuales por parte de algunos habitantes del condominio. Indica que el día 2 de marzo de 2025, se llevó a cabo una asamblea ilegal de copropietarios, en la cual se destituyó arbitrariamente a su representada de su cargo de tesorera, sin mediar notificación formal ni cumplirse el quorum legal exigido para tales efectos. Dicha destitución irregular marcó el inicio de una serie de actos lesivos en su contra por parte de la nueva directiva del condominio, encabezada por el nuevo presidente del Comité de Administración. Dice que desde esa fecha, su clienta ha sufrido múltiples vulneraciones a sus derechos por parte del presidente del Comité y otros integrantes de la directiva, entre las que se cuentan difamaciones públicas en su contra a través de redes sociales, acusaciones falsas imputándole la apropiación indebida de fondos del condominio sin sustento alguno, corte ilegal del suministro eléctrico de su departamento en forma arbitraria, bloqueo físico al intentar retirar sus pertenencias y mudarse del departamento impidiéndole la libre circulación, obstaculización del arriendo de su vivienda ya que al intentar arrendar el departamento la directiva expulsó de forma arbitraria e injustificada al arrendatario, ingreso no autorizado e ilegal de la propiedad y hostigamiento constante. Menciona que su representada ha debido enfrentar estos atropellos sin respaldo alguno de las autoridades del condominio, lo que la ha obligado a incurrir en gastos legales, médicos y financieros imprevistos, e incluso forzó a cambiar su domicilio habitual debido al clima insostenible de amenazas y acusaciones infundadas en su contra. Afirma que con fecha reciente que desconoce ya que su clienta tuvo que hacer abandono del departamento, el presidente del Comité de Administración señor Héctor Mardones Benítez, junto a otros miembros de la actual directiva, procedieron en forma ilegal y arbitraria a ordenar el corte de suministro eléctrico y de agua potable del departamento, manteniendo hasta la fecha suspendidos dichos servicios básicos, lo que se ha efectuado sin que exista orden judicial ni fundamento legal alguno que la ampare. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, refiere el derecho a la vida e integridad física, derecho a la igualdad ante la ley, derecho a la inviolabilidad del hogar y derecho de propiedad. Indica que la Ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria no faculta de ningún modo al Comité de Administración ni a su Pre

Fallo

Por tanto, no se trata de un acto de represalia ni de hostigamiento, sino del legítimo ejercicio de una facultad legal destinada a resguardar los intereses de la comunidad frente a la morosidad reiterada. De otra parte, expresa que no han incurrido en corte alguno del suministro de agua potable, pues, el Condominio no mantiene control directo ni facultades técnicas para interrumpir dicho servicio, el que por lo demás depende de la empresa sanitaria Aguas Antofagasta, por lo que no resulta efectivo que dicho suministro haya sido intervenido por la administración, menos aun de manera arbitraria e ilegal como malamente lo quiere hacer parecer la recurrente. Seguidamente, todas las vulneraciones alegadas de contrario relativas a supuestos actos de difamación pública en redes sociales y acusaciones falsas por apropiación indebida de fondos del condominio no son efectivas, es más, asevera que su representado ha actuado de manera seria y por los conductos regulares sin necesidad de acudir a redes sociales para efectos de difamación o acusaciones falsas, sino lo que se ha realizado es presentar una denuncia ante Policía de Investigaciones la que fue derivada a Fiscalía, en contra de la recurrente por haber retirado dinero de los fondos de la cuenta que mantenía el Condominio Puente de la Plata aperturada en el Banco del Estado, dineros que solo podía retirar con ocasión de satisfacer necesidades propias de la comunidad, cuestión que no se verificó, dejando por su parte el cargo de

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Dpp/ Antofagasta, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Guillermo Eduardo Neyra Rojas, abogado, en representación de Talia Yurubi Fuentes Herrera, cédula de identidad N°18.790.951-1, domiciliados para estos efectos en calle Prat 548, oficina 501, de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Condominio Puente de la Plata, con domi

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