SIN INFORMACION

SOTO GONZALEZ / COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Nicolás Ignacio Soto González, con domicilio en calle Arquitecto Eugenio Cerda N°398, comuna de Puente Alto, interpone acción de protección en contra de CGE Compañía General de Electricidad S.A., representada por su gerente general Iván Arístides Quezada Escobar, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro excesivo e infundado de consumo eléctrico y el posterior corte de suministro efectuado el 5 de junio de 2025, pese a existir resolución expresa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que ordenó la corrección de la facturación. Expone que la facturación promedio mensual de su domicilio era de $23.150,5, sin deudas pendientes. Sin embargo, refiere que en junio de 2024, CGE emitió cinco boletas consecutivas, entre ellas una por $1.359.700, alza equivalente a un 7.740% respecto del consumo habitual. Indica que tras múltiples reclamos ante la empresa y la presentación de denuncias ante el SERNAC y la SEC, esta última, mediante resolución de 13 de enero de 2025, acogió su requerimiento y ordenó a CGE eliminar los montos cobrados por los consumos de junio de 2024 y abstenerse de facturarlos por no haberse acreditado su corrección. Sostiene que pese a dicha instrucción, CGE redujo parcialmente los cobros, manteniendo montos superiores al millón de pesos, y posteriormente procedió al corte del servicio, negándose a aceptar pagos parciales o ajustes, dejando a su domicilio sin suministro eléctrico. Agrega que el actuar de CGE vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de propiedad consagradas en los artículos 19 N°2 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al imponer cobros desproporcionados, desconocer la orden de la autoridad sectorial y ejecutar un corte de suministro injustificado. Alega que la empresa ha actuado con autotutela y desprecio por las resoluciones de la SEC, afectando gravemente la vida familiar y patrimonial del recurrente. Solicita se acoja el

Fallo

por tanto, no existía deuda exigible derivada de esos consumos. Añade que del examen de las boletas acompañadas por el recurrente, correspondientes al periodo julio de 2024 a junio de 2025, se observa que en todas ellas CGE incorporó como “saldo anterior” los mismos montos que ya habían sido declarados improcedentes, verificándose que a junio de 2025 aún se registraba un saldo de $1.144.900 asociado a periodos anteriores a julio de 2024, lo que evidencia el incumplimiento por parte de la distribuidora de la instrucción emitida por la autoridad regulatoria. Concluye que la concesionaria debe mantener el suministro eléctrico del punto de consumo y eliminar de manera definitiva todos los cargos originados en consumos anteriores a julio de 2024. Cuarto: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace ese derecho. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incur

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San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 25, 26 y 27: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Nicolás Ignacio Soto González, con domicilio en calle Arquitecto Eugenio Cerda N°398, comuna de Puente Alto, interpone acción de protección en contra de CGE Compañía General de Electricidad S.A., representada por su gerente general Iván Arístides

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