/COMISION LIBERTAD CONDIOCNAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don Cristian Edgardo Gajardo Balcázar, cédula nacional de identidad N° 17.125.758-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2 º) El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. 3 º) Para una adecuada resolución de este asunto es necesario tener en cuenta que el artículo 1º del Decreto Ley N°321 del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. El artículo 4º de la ley citada indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo
Fundamentos
motivos por los que tomó dicha determinación, en orden a que “atento lo señalado anteriormente esta Comisión por mayoría estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo bajo de reincidencia; considerando que requiere mayor intervención, pues presenta problemas de adherencia para el cumplimiento en libertad, cometiendo el delito actual estando procesado por otra causa de la misma naturaleza y con arresto domiciliario parcial; teniendo una conducta refractaria hacia el sistema, por lo que debe dar continuidad al proceso de reinserción social en el sistema cerrado”. 6 º) De lo reseñado en el motivo precedente, queda en evidencia que, para sustentar el rechazo reclamado, ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, practicada por el órgano técnico competente. En efecto, al cumplir con la obligación de fundamentación de la resolución denegatoria, el actuar de la Comisión no carece de razonabilidad, pues se apoya en motivaciones suficientes que resultan idóneas para fundar su legitimidad, dentro de los extremos del artículo 2º del Decreto Ley N°321, advirtiéndose quecurrente ha confundido la falta de fundamentación con la distinta valoración o apreciación que tiene de dichos elementos y que, por cierto, difiere de la argumentada por la Comisión recurrida. 7 º) En virtud de lo expuesto, no cabe sino concluir que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé y otorgando fundamento a su resolución en el contexto regulador respectivo, por lo que la acción constitucional será rechazada.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Cristian Edgardo Gajardo Balcázar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-436-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don Cristian Edgardo Gajardo Balcázar, cédula nacional de identidad N° 17.125.758-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, deduce acción constitucional de amparo en contra de
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