GUZMÁN CON FARMACIAS LA REINA PEÑALOLEN LTDA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT M-596-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Guzmán con Farmacias La Reina Peñalolén Ltda.”, por sentencia de treinta de julio de dos mil veinticuatro se rechazó íntegramente la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de este y cobro de prestaciones, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante invocando la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella de la letra b) del artículo 478 del mismo código. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el motivo principal de nulidad que se dedujo, sobre la base de los artículos 478 letra e) y 459 N° 4 del Código del Trabajo, lo sustenta el actor en la circunstancia de que el sentenciador no analizó la prueba ofrecida por su parte, a pesar de que la misma es suficiente para demostrar que existió una relación laboral, sin que tampoco haga alusión a aquella que rindió la contraria; tal ausencia de motivación impide saber cuál es la razón por la que prescindió del mérito de tales elementos. Afirma que, de no haber incurrido el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante invocando la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella de la letra b) del artículo 478 del mismo código. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que el motivo principal de nulidad que se dedujo, sobre la base de los artículos 478 letra e) y 459 N° 4 del Código del Trabajo, lo sustenta el actor en la circunstancia de que el sentenciador no analizó la prueba ofrecida por su parte, a pesar de que la misma es suficiente para demostrar que existió una relación laboral, sin que tampoco haga alusión a aquella que rindió la contraria; tal ausencia de motivación impide saber cuál es la razón por la que prescindió del mérito de tales elementos. Afirma que, de no haber incurrido el fallo en la infracción denunciada, esto es, de no haber omitido la testimonial de su parte, necesariamente debió llegar a la conclusión que el demandado vulneró los derechos fundamentales del actor y con ello, sólo cabía acoger la demanda con costas. 2°.- Que, en subsidio, respecto de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, expresa que la sentencia no ponderó determinados medios de prueba como la base de datos ni el chat completo del grupo de WhatsApp que contradice parte de las declaraciones de los testigos Marcelo Castillo y Hernán Ahumada, ya que estas demuestran, en
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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT M-596-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Guzmán con Farmacias La Reina Peñalolén Ltda.”, por sentencia de treinta de julio de dos mil veinticuatro se rechazó íntegramente la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de este y cobro
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