CASTRO/CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A.
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que el plazo máximo de 90 días que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo para la presentación de la demanda, sólo opera cuando existe un procedimiento de aquellos a que se refiere el inciso 4° de la misma norma, pendiente, caso en el cual – esto es, ante la existencia de un procedimiento administrativo no afinado - la ley expresamente señala que la parte interesada debe accionar sin exceder el término de los 90 días ya indicados, aún en el evento de que la referida gestión aún se encuentre pendiente; hipótesis esta última que no concurre en autos, conforme consta en los antecedentes aportados, de manera que resulta forzoso concluir que el actor ha seguido sometido al plazo de 60 días aplicado por el tribunal; Que, atendido a lo razonado y disposiciones legales citadas, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintitrés de septiembre pasado, dictada en la causa RIT T-723-3035, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3574-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: Que el plazo máximo de 90 días que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo para la presentación de la demanda, sólo opera cuando existe un procedimiento de aquellos a que se refiere el inciso 4° de la misma norma, pendiente, caso en el cual – esto es, ante la existencia de un procedi
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