SIN INFORMACION

EL HAYECK/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Daniel Alegría Sepúlveda, abogado, en favor de Georgina El Hayeck Fernández, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber puesto término unilateral al contrato de salud suscrito entre las partes, fundado en la presunta obtención indebida de licencias médicas, acto que estima ilegal y arbitrario, y que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. La recurrente, instrumentista con 29 años de servicio en el Hospital de Carabineros de Chile, denuncia que fue víctima de acoso laboral por un periodo de 13 años, situación que habría desencadenado un trastorno de salud mental diagnosticado como Trastorno de Estrés Postraumático, por el cual ha sido tratada por el psiquiatra Álvaro Insunza Peña y derivada a la Mutual de Seguridad. Refiere que, entre mayo de 2022 y junio de 2025, presentó 46 licencias médicas psiquiátricas, parte de las cuales han sido rechazadas por la Isapre recurrida, siendo varias impugnadas ante la COMPIN o discutidas en sede judicial. Expone que el 29 de mayo de 2025 recibió una carta de la recurrida comunicando la desafiliación del contrato de salud, sobre la base del artículo 201 N° 3 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, acusándola de utilizar licencias médicas sin respaldo clínico suficiente, lo cual —según la recurrente— carece de sustento, por cuanto existe documentación médica vigente que respalda la condición psiquiátrica diagnosticada, además de jurisprudencia previa que le ha reconocido el derecho a una evaluación médica adecuada. Añade que no se han efectuado peritajes independientes por parte de la Isapre ni se ha dictado resolución administrativa o sentencia judicial que califique de fraudulentas las licencias médicas invocadas. Sostiene que la desafiliación sería consecuencia de consideraciones económicas y vulnera sus derechos fundamentales. Solicita que se declare la ilegalidad y

Fundamentos

fundamentos del peritaje referido, y concluyendo que el reposo laboral no era clínicamente justificado, no cumplía una finalidad terapéutica y, además, era incompatible con el nivel funcional presentado por la paciente, quien obtuvo un puntaje GAF de 70, indicador de síntomas leves y funcionalidad preservada. Décimo: Que el informe pericial de fecha 24 de junio de 2025, acompañado para dar cumplimiento a un

Fallo

fallo anterior de esta Corte en causa Rol 21404-2024, refuerza los hallazgos ya señalados, determinando que la recurrente no presenta en la actualidad compromiso funcional, que el tratamiento farmacológico es adecuado, y que la extensión de los reposos no se justifica desde el punto de vista terapéutico, sino que deriva del contexto psicosocial vinculado a su experiencia laboral. Undécimo: Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida se ha fundado en antecedentes objetivos, debidamente constatados por los órganos técnicos competentes y conforme a la normativa vigente. La decisión de poner término al contrato de salud no ha sido adoptada en forma arbitraria ni carente de fundamento, sino que obedece a la constatación de un incumplimiento contractual por parte de la afiliada, en los términos previstos expresamente por la ley. Duodécimo: Que no se advierte que el acto impugnado carezca de legalidad o razonabilidad, por cuanto fue dictado en ejercicio de una facultad reconocida por el ordenamiento jurídico, conforme al procedimiento previsto al efecto, y debidamente comunicado a la interesada, quien conserva intacta la posibilidad de acudir ante las instancias jurisdiccionales u organismos administrativos competentes para discutir el fondo del vínculo contractual o impugnar técnicamente la evaluación médica practicada. Décimo tercero: Que, por lo razonado precedentemente, no concurre en la especie el presupuesto básico exigido por la acción de protección, cual es, la existe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Daniel Alegría Sepúlveda, abogado, en favor de Georgina El Hayeck Fernández, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber puesto término unilateral al contrato de salud suscrito entre las partes, fundado en la presunta obtención indebida de licencias m

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