1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COMERCIAL UNDER S.A/NSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT I-419-2024, seguidos en procedimiento monitorio ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Comercial Under S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro se acogió parcialmente el reclamo deducido en contra de la Resolución de Multa N° 1734/24/31, de 30 de abril de 2024, rebajando de 6 a 4,8 UTM la primera multa y de 60 a 48 UTM la segunda, sin costas. En contra de este fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella del artículo 477 del mismo código, acusando la infracción de los artículos 23 y 31 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que Fija las Funciones de la Dirección del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que sobre el motivo principal de invalidación, esto es, el contemplado en la letra b) del artículo 478 del código del ramo, sostiene la reclamante a modo de contexto, que se acompañaron al procedimiento dos versiones del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, una su parte y otra la Inspección del Trabajo, surgiendo la interrogante de cuál se encontraba vigente al momento de la fiscalización. Tal aspecto, dice, fue resuelto en el considerando quinto de la sentencia a través de un razonamiento que infringe el principio de razón suficiente, desde que el tribunal no se hizo cargo de los antecedentes que hubieran permitido tener por acreditado que el Reglamento que incorporó al juicio corresponde al que se encontraba vigente al tiempo de la inspección. En efecto, refiere que el juzgador no explicó el motivo por el cual la declaración de la jefa de Recursos Humanos de la compañía no ostenta mérito suficiente para convencer de que el Reglamento incorporado por su parte era el vigente y tal omisión tiene repercusiones sustanciales en su pronunciamiento, en tanto el instrumento que su parte rindió contaba con la “Actualización del Protocolo de Riesgos Psicosociales y Nivel de Riesgo de Evaluación” del año 2023, en conformidad con la Resolución Exenta N° 1.433 del Ministerio de Salud. Tal infracción es manifiesta, desde que se puede constatar de la escucha o lectura del

Fallo

fallo impugnado y, además, influye sustancialmente en lo dispositivo del mismo, en la medida que debió haberse revocado la sanción impuesta a la empresa, porque en la práctica mantenía un Protocolo de Vigilancia Psicosocial, referido a los factores de riesgo psicosocial en el lugar de trabajo y las consecuencias para la salud de los trabajadores, junto a las medidas de protección respectivas, verificándose, en consecuencia, un claro error de hecho por parte de la fiscalizadora. 2°.- Que la viabilidad de la causal colisiona con la naturaleza del procedimiento incoado en autos y la previsión que al respecto impone el propio legislador. En efecto, la acción que dedujo el actor ha sido tramitada conforme al procedimiento monitorio, respecto del cual el artículo 501 del Estatuto Laboral, expresa en sus incisos 3° y 4° lo siguiente “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que se trate de causas de interés colectivo o causas que presenten mayor complejidad, el juez podrá, mediante resolución fundada, dictar la sentencia respectiva hasta en un plazo de tres días de terminada la audiencia, la que deberá notificarse en la forma prevista en el inciso primero del artículo 457”. Como resulta evidente, la regla especial del artículo 459, que se contiene en el artículo 501 habilita para prescindir, entre otra, de l

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT I-419-2024, seguidos en procedimiento monitorio ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Comercial Under S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro se acogió parcialmente el reclamo deducido en contra de la Re

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