CAROLINA CONTRERAS GARRIDO CON FABIOLA CORTES OJEDA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Carolina Paz Contreras Garrido, interponiendo recurso de protección en contra de Fabiola Alejandra Ojeda Cortés, por conductas de acoso, calumnias y amenazas de que ha sido objeto por parte de la recurrida, vulnerando, con ello, sus derechos constitucionales. Informa la recurrida, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que es víctima de acoso, calumnias y amenazas por parte de la recurrida, pues ésta, sus amigas y entorno familiar han subido a redes sociales su ficha médica y antecedentes penales que no se relacionan con su rol de madre, profesional o pareja. Añade que nunca ha sido condenada por algún delito y que tampoco ha sido partícipe de alguna vulneración de derechos en contra de ningún menor, que su papel de inhabilidades (sic) nunca ha sido modificado y que no ejerce su carrera por falta de redes de apoyo. Solicita que, por su seguridad y la de su hija, esos perfiles sean bajados (sic). Añade que en octubre de 2023 la recurrida y Yerko Rodríguez fueron al domicilio de la recurrente, lugar en donde agredieron a su madre, describiendo otros incidentes. Finalmente, solicita tener por interpuesto recurso de protección, para que se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas del recurso. SEGUNDO: Que evacúa informe Fabiola Alejandra Cortés Ojeda, quien indica que los hechos relatados por Carolina Contreras Garrido no se ajustan a la verdad, por cuanto ha sido la propia recurrida víctima de acoso, hostigamiento y agresiones de parte de la recurrente. Añade que el acoso y persecución de parte de la recurrente se manifiesta en envío de mensajes intimidantes y difamatorios, hostigamiento hacia su jefa y compañeras de trabajo, molestias y amenazas hacia sus hijos, razón por la cual debió buscar apoyo y orientación institucional. Refiere que nunca ha acosado a la recurrente ni ha tenido intención de perjudicarla, por cuanto lo único que ha hecho es defenderse y proteger a sus hijos, aduciendo que se le ha provocado, a la recurrida, daño psicológico y emocional profundo. Finalmente, solicita tener presentada su defensa; tener a la vista los antecedentes y pruebas presentadas; rechazar la demanda en todas sus partes (sic); considerar que la recurrida tiene una pretensión legítima en curso en contra de la recurrente, por los daños sufridos por su conducta de acoso y agresiones y, finalmente, que se adopten las medidas necesarias para proteger su integridad física, emocional y la de sus hijos, así como su estabilidad laboral. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derech
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Carolina Paz Contreras Garrido, en contra de Fabiola Alejandra Ojeda Cortés. Regístrese y comuníquese. Rol 1911-2024 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Carolina Paz Contreras Garrido, interponiendo recurso de protección en contra de Fabiola Alejandra Ojeda Cortés, por conductas de acoso, calumnias y amenazas de que ha sido objeto por parte de la recurrida, vulnerando, con ello, sus derechos constitucionales. Informa la recurrida, al tenor del recurso interpuesto en su
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