SIN INFORMACION

FIDELLI/MOSER

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de junio de 2025, comparece don Matías Berríos Fuchslocher, abogado, en representación de Pablo Américo Fidelli Kiessling, interponiendo recurso de protección en contra de Roberto Felipe Moser Rossel, por haber este último impedido el acceso del recurrente a las dependencias de la empresa Bau SpA, actuación que considera ilegal y arbitraria y que vulnera los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N.ºs 2, 3 inciso 5°, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, según consta en la escritura pública repertorio N.° 19.780-2016 de la Notaría de Iván Torrealba Acevedo, el recurrente suscribió 40 acciones y el recurrido 160 acciones de la sociedad Bau SpA, dedicada a la instalación de revestimientos de madera. Añade que ambos socios cuentan con facultades de administración indistintas, según lo prevé el artículo séptimo de los estatutos sociales, cuyas atribuciones se enumeran de manera no taxativa. Refiere que, a pesar de ello, desde el 21 de febrero de 2025 el recurrido habría impedido el acceso del recurrente a las instalaciones de la empresa, alterando una situación de hecho que se mantuvo durante más de diez años, periodo en el que el recurrente asistió diariamente al lugar en su calidad de representante y propietario. Agrega que el contexto del conflicto se origina en diversas acciones judiciales recíprocas: el recurrente presentó una querella por administración desleal en abril de 2024 y el recurrido, posteriormente, inició una querella contra el primero por hechos que califica de imputaciones falsas. Además, señala que el recurrido intentó despedirlo de su cargo de gerente tanto en Bau SpA como en Kubo SpA, razón por la cual el recurrente habría optado por autodespedirse y accionar en sede laboral. Sin embargo, precisa que, más allá de la situación laboral, el recurrente mantiene un derecho indubitado como accionista, administrador y mandatario mercantil de Bau SpA, lo que —en

Fundamentos

motivos que preceden y de la información entregada por las partes, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar. En efecto, en esencia lo que se cuestiona aquí es un marco de la relación societaria, laboral y/o comercial, existente entre las partes, y la consideración de su vigencia al momento de los hechos, el recurrente tenía o no la facultad de ingresar en los términos señalados en que lo hizo a las instalaciones de la empresa BAU SpA. OCTAVO: Que, como ya se tuvo oportunidad de señalar, el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados, y no de aquellos que se encuentren en discusión o que constituyan una mera expectativa. Esto es, no se trata de un juicio declarativo de derechos, como parece entenderlo la recurrente de autos. NOVENO: Que, en la especie, la situación jurídica y de hecho presentadas por la recurrente no ha sido demostrada fehacientemente, de lo cual fluye que no se está en presencia de derechos preexistentes ni indubitados a su respecto, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria precisa y determinada, atribuible a quien se presenta como recurrida -todo lo contrario- de lo cual se genera como consecuencia necesaria, que el presente recurso de protección no esté en estado de prosperar DÉCIMO: Que, a mayor abundamiento, aunque el procedimiento sumarísimo de protección no establezca un período probatorio en contradictorio, ello no significa que el juez pueda decidir sin la existencia de pruebas que evidencien los argumentos presentados por las partes. En efecto, en el procedimiento de las acciones constitucionales de protección, la prueba debe otorgar la certeza y la exigibilidad del derecho que se pretende ver tutelado. Frente a esto, no sería imposible suponer que, cuando se interpone el recurso de protección, estamos hablando de un derecho indiscutible que se ve amenazado o afectado su ejercicio por una arbitrariedad. UNDÉCIMO: Que, dentro del contexto material que se viene reseñando, como ya se anticipó, no resulta factible adoptar alguna medida de cautela a favor del recurrente, pues la situación descrita, sin duda, queda al margen de este arbitrio jurisdiccional, al no justificarse que exista un derecho indubitado que a su vez sea constitutivo de una garantía constitucional, de aquellas que protege el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que haya sido vulnerada mediante la privación, perturbación o amenaza causada por una omisión arbitraria o ilegal, lo que en el caso propuesto no se ha demostrado que así hubiera acontecido. Y de conformidad, también, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y 1º, 3º y 7º del Auto Acordado que regla la materia,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene declarar que la actuación del recurrido es ilegal y arbitraria y que perturba las garantías indicadas; disponer el retiro inmediato de cualquier obstáculo que impida el acceso del recurrente a las instalaciones de Bau SpA, entregando un acceso continuo e incondicionado; adoptar cualquier otra medida destinada a cautelar sus garantías constitucionales; y condenar en costas al recurrido. SEGUNDO: En cuanto al informe evacuado por el recurrido, don Roberto Felipe Moser Rossel, expone que el recurso de protección interpuesto en su contra se sustenta —según afirma— en un único hecho, el haberle impedido el ingreso a retirar sus pertenencias el 3 de junio de 2025. Sostiene que dicho hecho, aislado y descrito en tales términos, no es apto para configurar amenaza, perturbación o privación de derechos fundamentales protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política. Posteriormente, el recurrido acusa que el actor omite antecedentes que califica de esenciales para la adecuada comprensión del conflicto. En primer término, sostiene que ni Bau SpA ni Kubo SpA son propietarias del galpón en cuestión, razón por la cual —afirma— sería improcedente invocar afectación alguna al derecho de propiedad derivado de la participación accionaria del recurrente. En segundo término, destaca que el propio actor dejó de asistir al recinto tras autodespedirse de ambas compañías el 11 de marzo de 2025, y que solo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Al escrito folio 24: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de junio de 2025, comparece don Matías Berríos Fuchslocher, abogado, en representación de Pablo Américo Fidelli Kiessling, interponiendo recurso de protección en contra de Robert

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