JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP C/ RODRIGO ANDRES FIGUEROA JARA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, comparte los

Fundamentos

fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que la imputada ha tenido participación punible en el delito formalizado, los que no han sido controvertidos en estrados. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la naturaleza del delito investigado, el bien jurídico protegido, la gravedad de la pena asignada al mismo, la forma y circunstancias de su comisión, y que, en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, probablemente no será merecedora de una pena sustitutiva de las contempladas en la ley 18.216, lo que hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento.

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Viviana Isolda Cárdenas Beltrán del Juzgado de Garantía de Villarrica, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada ELBA NATALIA JARA FIGUEROA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar, imponer medidas cautelares de menor intensidad de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, considerando que se trata de una mujer que es madre de dos niños y, además, por estimar que los fines del procedimiento se pueden satisfacer con dichas cautelares. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1555-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 4 y 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, comparte los fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la es

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