ROSALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció el abogado Rodrigo Godoy Araya en representación de Erika Josefina Rosales Gutiérrez, quien dedujo reclamo conforme al artículo 141 de la Ley 21.325 de migración y extranjería, en contra de la Resolución Exenta N°26262, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 8 de agosto de 2025, notificada presencialmente el día 5 de noviembre del presente año. Expuso que la recurrente Erika Rosales Gutiérrez, ciudadana venezolana de 51 años ingresó por paso no habilitado el 26 de enero de 2024, y realizó la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Linares. Debido a la infracción cometida el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución impugnada, que ordena la expulsión de la recurrente, pese a que realizó sus descargos, acompañando antecedentes que buscaban acreditar su arraigo efectivo en el país. Sostuvo que posee una oferta de trabajo formal para desempeñar labores de cuidado en una casa de retiro de adultos mayores, suscrita por el representante de la empresa Cuidados integrales adultos mayores SPA. Afirmó que carece de antecedentes penales en Chile y en su país de origen, de acuerdo con el certificado emitido por la República de Venezuela. Indicó que tiene una hija de nacionalidad venezolana en territorio nacional, y todo el resto de su familia se encuentra en Venezuela. Dio cuenta del cumplimiento de los requisitos del presente reclamo. Luego, alegó que la resolución impugnada no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley de Migraciones y Extranjería, y que podrían tener una valoración favorable, como la gravedad de los hechos, ya que la norma califica como grave el facilitar y promover el ingreso irregular, pero no califica como grave el hecho mismo de ingreso. Asimismo, reiteró que no posee antecedentes delictuales, y aseguró que cumple una contribución de índole social mediante el cuidado de adultos mayores. Afirmó que su permanencia no constituye una amenaza a los bienes j
Fundamentos
motivos económicos, y acompañó copia de antecedentes penales apostillado, documento de identidad, pasaporte y tarjeta de extranjero infractor. Aseguró que el Servicio tuvo en consideración los antecedentes aportados, conforme a lo dispuesto en los artículos 129 de la ley y 137 del reglamento. Indicó que no es posible aceptar la permanencia de la extranjera, debiendo disponer la medida de expulsión. Negó que exista alguna actuación arbitraria o ilegal de parte del organismo. Sostuvo que la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, y los fundamentos de la resolución se ajustan a las normas vigentes, siendo dictada por la autoridad competente de acuerdo a la normativa vigente, y como resultado de la sustanciación de un proceso administrativo sancionatorio que fue debidamente notificado de su inicio a la recurrente, la que además fue informada de su derecho a realizar descargos, los que de hecho, fueron evacuados en el plazo otorgado. Afirmó que, con los antecedentes en posesión del Servicio, la autoridad procedió a dictar el respectivo acto administrativo, siendo la resolución notificada el 5 de noviembre de 2025. En cuanto a la motivación del acto, indicó que las causas que justifican la expulsión se encuentran en el artículo 127 de la Ley de migraciones, en relación con el artículo 32 N°3 de la misma norma, esto es la sanción por el ingreso mediante paso no habilitado. Agregó que la resolución impugnada es un acto administrativo fundado, proporcional y razonable, y que se tuvieron a la vista una serie de consideraciones previas a la decisión, establecidas en el artículo 129. En el caso, como la extranjera no remitió sus antecedentes, solo se tuvieron en cuenta los antecedentes disponibles, considerando entonces la gravedad del hecho en que se sustenta la causal, la inexistencia de periodos de residencia legal en el país, la inexistencia de arraigo familiar, laboral o social, y la ausencia de contribuciones de índole social política, cultural o artística según los antecedentes tenidos a la vista al resolver. Indicó que ésta es la única medida aplicable al caso. Señaló que el derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno, y que la expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señaló que la actora menciona la existencia de una hija, pero no aportó antecedentes al respecto. Negó que existan vulneraciones de los derechos reconocidos y amparados por la Constitución y los Tratados Internacionales. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO, 1° Que, el artículo 141 de la Ley 21.325 dispo
Fallo
Por lo expuesto solicito dejar sin efecto la Resolución Exenta N°26262, que dispuso su expulsión del territorio nacional. El 19 de noviembre la reclamada Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe requerido. Señaló que mediante informe policial N°76 registrado el 8 de marzo de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile comunicó a la autoridad del ingreso irregular de la recurrente, eludiendo el control migratorio. Conforme a lo establecido en los artículos 132 y 132 bis de la Ley 21.325, se informó a la extranjera el inicio del procedimiento sancionatorio, otorgando el plazo de 20 días hábiles para sus descargos respecto a la causal de expulsión. La recurrente remitió los antecedentes requeridos mediante acta de notificación de fecha 7 de marzo de 2024, señalando que el ingreso a Chile fue por motivos económicos, y acompañó copia de antecedentes penales apostillado, documento de identidad, pasaporte y tarjeta de extranjero infractor. Aseguró que el Servicio tuvo en consideración los antecedentes aportados, conforme a lo dispuesto en los artículos 129 de la ley y 137 del reglamento. Indicó que no es posible aceptar la permanencia de la extranjera, debiendo disponer la medida de expulsión. Negó que exista alguna actuación arbitraria o ilegal de parte del organismo. Sostuvo que la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, y los fundamentos de la resolución se ajustan a las normas vigentes, siendo dictada por
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció el abogado Rodrigo Godoy Araya en representación de Erika Josefina Rosales Gutiérrez, quien dedujo reclamo conforme al artículo 141 de la Ley 21.325 de migración y extranjería, en contra de la Resolución Exenta N°26262, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 8 de agosto de 2025, notificada presen
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