JULIO LUENGO RIVAS/GENDARMERIA DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Gonzalo Rodrigo Galaz Latorre, defensor privado, domiciliado en esta ciudad, calle Aníbal Pinto N°500, por el imputado Julio Luengo Rivas, RUT 21.881.273-2, preso preventivo en el CCP Bio Bío en causa RIT N°4510-2025, RUC- 2500749265-3 del Juzgado de Garantía de Concepción, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, representada por el Coronel Rubén Pérez Riquelme, con domicilio en Littre Quiroga 1264, Santiago, o quien le supla o subrogue, y en contra de la Coronel Fabiola Valladares Álvarez, o quien la supla o subrogue en el cargo de Jefe de Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, del mismo domicilio anterior. Funda el recurso en que el Juzgado de Garantía de Concepción, ordenó a Gendarmería de Chile los días 2 y 24 de octubre de 2025, el traslado de su representado a la Cárcel de Rancagua, sin que a la fecha de presentación de este amparo se haya cumplido dicha orden. Expresa que en la primera oportunidad, luego de un debate en audiencia con la presencia del abogado de Gendarmería, se le otorgaron 20 días a Gendarmería para que realizara el traslado, plazo que al no haber sido cumplido, se solicitó por la defensa una nueva petición, ordenándose que se diera estricto cumplimiento el 24 de octubre de 2025, lo que tampoco se materializó en esa fecha. Da cuenta de los
Fundamentos
fundamentos en que se basó la solicitud de traslado, básicamente, por amenazas a su vida tanto por personas internas en el mismo recinto penitenciario como por otras que se encuentran fuera de ella, quienes le atribuyen la autoría en la muerte de uno de sus líderes. Añade que las amenazas se han concretado en los homicidios del padre y posteriormente del padrastro de su representado, cometidos con arma de fuego en la comuna de San Pedro de La Paz. Sostiene que el incumplimiento por parte de Gendarmería de Chile constituye una desobediencia a una resolución firme, sin ninguna consecuencia a la fecha para dicha institución, lo que estima constituye una desigualdad en la aplicación de la ley, pues a otro ciudadano se le aplican sanciones en forma expedita. Hace presente que Gendarmería de Chile lleva un atraso de más de 20 días en el cumplimiento de la orden, persistiendo la negativa deliberada de Gendarmería de cumplir la orden de un Tribunal de Justicia, pese a que por mandato Constitucional es obediente y no deliberante. Estima que los hechos descritos constituyen una clara amenaza a la libertad personal, así como a la integridad física y psíquica de su representado, lo que amerita acoger esta acción constitucional, por cuanto la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería para disponer el traslado de los condenados, y contemplada en el artículo 6 N°12 de su Ley Orgánica y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, si bien supone una ponderación de circunstancias, ello ocurre en el evento que el traslado no sea ordenado, excepcional y fundadamente por un Tribunal de Justicia. Por lo anterior, afirma que la desobediencia de Gendarmería constituye una omisión que priva, perturba o amenaza los derechos fundamentales del defendido, ya que la autoridad está obligada a respetar las normas constitucionales en virtud de lo previsto en el artículo 6 de la Constitución Política de la República; cita también los artículos 19 N°26 de la Constitución en relación con el inciso 2° del artículo 11 de la Ley19.880, y haciendo presente que el régimen de los detenidos y sujetos a prisión preventiva se sujetará a la Constitución Política de la República, tratados internacionales, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otros reglamentos relacionados. Pide tener por interpuesto el recurso de amparo contra las autoridades de Gendarmería mencionadas, con el objeto de que se cumpla el traslado del amparado a la cárcel de Rancagua de forma inmediata, con costas. Informó doña Claudia Andrea Castillo Jiménez, jueza presidenta del Comité de Jueces del Tribunal de Garantía de Concepción. Expone que el 27 de julio del año 2025 se verificó audiencia de control de detención, entre otros, del amparado Julio Luengo Rivas al que se formalizó por los siguientes delitos: Asociación criminal, artículo 293 del Código Penal; Homicidio calificado, artículo 391 N°1 (hipótesis 1a y 5a) del Código Penal de Boris Claudio Prade
Fallo
Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del imputado Julio Luengo Rivas, contra la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, y de la Coronel Fabiola Valladares Álvarez, Jefe del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Rol 708-2025. Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado don Gonzalo Rodrigo Galaz Latorre, defensor privado, domiciliado en esta ciudad, calle Aníbal Pinto N°500, por el imputado Julio Luengo Rivas, RUT 21.881.273-2, preso preventivo en el CCP Bio Bío en causa RIT N°4510-2025, RUC- 2500749265-3 del Juzgado de Garantía de Concepción, interponiendo acc
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