JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

JOSE MIGUEL LARA NOZIGLIA C/ MARIA PAZ ROMO NAVARRO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco en RIT 4512-2025 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Germán Núñez Romero e integrada por la Ministra(s) señora Ingrid Alvial Figueroa y la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la parte querellante en contra de la sentencia dictada el 1° de octubre de 2025. Compareció a estrados el abogado don Giovanni Espinoza Di Lorenzo, por la recurrente y la abogada doña Isabel Rodríguez Orellana, por la recurrida, quedando los alegatos registrados y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal única, la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Penal. Luego de hacer una breve relación de la audiencia y sentencia, acusa que la sentencia incurre en la causal, porque el tribunal funda una parte esencial de la absolución por aplicación del artículo 428 inciso segundo del Código Penal, aunque más adelante indica que se trataría del artículo 429 del mismo Código, considerando que habría operado una “reconciliación” entre las partes al existir un desistimiento de denuncia en la causa de Familia RIT F-2132-2024 y un compromiso de no acercamiento suscrito en ese contexto, en circunstancias que no constituye reconciliación en sentido penal y que su representado se habría visto compelido a aceptar el acuerdo en procura del bienestar de sus hijos. Aduce que existe, asimismo, una errónea aplicación de los artículos 412, 416 y 417 del Código Penal, puesto que el tribunal sostiene que las expresiones atribuidas por la querellada a mi representado “no son constitutivas de injurias ni de calumnias” por tratarse de un conflicto familiar y por no haberse probado que las publicaciones provinieran de la imputada, aunque el tipo penal del artículo 412 del Código Penal exige solo la imputación falsa de un delito determinado y que pueda actualmente perseguirse de oficio, como sucede con el delito violencia intrafamiliar, así como otras imputaciones que hizo la querellada y que, a su juicio, se demostraron en juicio oral. Puntualiza que lo anterior le causa perjuicio, pues al absolver a la querellada no se reparará el daño a su honra. Termina solicitando tener por interpuesto el recurso, declararlo admisible y, en definitiva, acogerlo y “anular el juicio oral y la sentencia, ordenar la remisión de los antecedentes al tribunal no habilitado que correspondiente, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral”. SEGUNDO: Tratándose de un recurso de derecho estricto, la circunstancia que se cite como vulnerado un artículo y después se mencione otro, bastaría para desecharlo, puesto que pone a la Corte en la situación de decidir cuál es la norma supuestamente atropellada, labor que compete únicamente al recurrente. No obstante, es preciso considerar que el artículo 428 del Código Penal dispone a la letra: “El condenado por calumnia o injuria puede ser relevado de la pena impuesta mediante perdón del acusador; pero la remisión no producirá efecto respecto de la multa una vez que ésta haya sido satisfecha. La calumnia o injuria se entenderá tácitamente remitida cuando hubieren mediado actos positivos que, en concepto del tribunal, importen reconciliación o abandono de la acción”, lo anterior supone, en el primer caso, la existencia de una condena y en el segundo, la existencia de un proceso. En el presente caso, las expresiones de los hechos 3,4,7,8 y 9 por las que se dedujo la querella y que no fueron declarados prescritos fueron vertidas en juicio, d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco en RIT 4512-2025 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Germán Núñez Romero e integrada por la Ministra(s) señora Ingrid Alvial Figueroa y la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla

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