SIN INFORMACION

ROMANO CADEMARTORI PAOLA GABRIELA /JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Paula Vial Reynal, abogada, deduce acción de amparo en favor de Paola Gabriela Romano Cademartori, chilena, en contra de don Rodolfo Arturo Moreno Osses, juez del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y subsidiariamente en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución dictada en audiencia de 21 de octubre de 2025 que revocó una orden anterior de traslado de la amparada al Centro Penitenciario Femenino de Santiago, y mantuvo su reclusión en el Complejo Penitenciario de La Serena, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada, condenada a presidio perpetuo simple por parricidio, fue trasladada por Gendarmería el 9 de septiembre de 2025 desde el Centro Penitenciario Femenino de Santiago a La Serena, en desacato a una orden judicial previa de la Corte Suprema en autos Rol IC N°9479-2024 que la obligaba a permanecer en la sección de custodia directa del Complejo Penitenciario Femenino Santiago. Señala que, se celebró una primera audiencia de cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el 25 de septiembre de 2025 en la cual se acogió la solicitud de la defensa y se ordenó el traslado inmediato de la amparada de vuelta al Complejo Penitenciario Femenino Santiago. Sin embargo, refiere que en audiencia de 21 de octubre de 2025, presidida por el recurrido, dejó sin efecto la orden anterior, basándose en un oficio de Gendarmería del 2 de octubre de 2025 que citaba como "nuevos antecedentes" una resolución interna del 6 de mayo de 2025, la cual, aduce el actor, estaba desactualizada y no reflejaba la situación de estabilidad de la amparada en Santiago al momento del traslado efectivo en septiembre. Argumenta que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria por no considerar sus alegaciones y por vulnerar el derecho a la libertad personal y seguridad indiv

Fundamentos

considerando lo informado por Gendarmería en oficio de 2 de octubre de 2025. Agrega que, el juez Moreno Osses consideró que el oficio de Gendarmería de 2 de octubre de 2025 dio cuenta de una situación que hacía modificar lo resuelto previamente, informando que el contexto de la condenada había variado y que su integridad personal corría riesgos en Santiago, correspondiéndole a Gendarmería determinar el lugar de privación de libertad. A folio 10, evacúa informe Cristián Roco Cristi, abogado, jefe Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Sostiene que el traslado de la amparada desde el Complejo Penitenciario Femenino Santiago al Complejo Penitenciario de La Serena se fundamentó en medidas de seguridad personal e institucional, dispuesto mediante resolutivo exento D.N. N°3056/2025 de 6 de mayo de 2025 y en el informe técnico N°16 de 11 de abril de 2025, debido a que agotó sus posibilidades de segmentación en el Complejo Penitenciario Femenino Santiago por múltiples problemas de convivencia con otras internas, lo que ponía en riesgo su integridad física y psíquica. Argumenta que el traslado no vulneró sus garantías constitucionales, ya que Gendarmería actuó en ejercicio de sus potestades legales para determinar el establecimiento penitenciario y velar por la población penal. Indica que la decisión administrativa no es ilegal ni arbitraria porque se basó en fundamentos técnicos y antecedentes que cumplieron con la Ley N°19.880. Respecto a la alegación de vulneración del arraigo familiar, sostiene que este derecho no es absoluto y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios permite la internación en lugares diversos de la residencia en situaciones excepcionales como la presente, donde la seguridad de la amparada y del recinto se ven en riesgo. En lo que atañe al retorno al Complejo Penitenciario Femenino Santiago, informa que, consultado el Departamento de Control Penitenciario, la factibilidad es negativa, ya que el motivo de su egreso se debió a que agotó completamente sus posibilidades de segmentación en dicho recinto. Finalmente pide el rechazo del presente recurso de amparo por carecer de fundamento tanto en los hechos como en el derecho, y declarar que el traslado de la amparada al Complejo Penitenciario de La Serena, y su permanencia en este último, se encuentra ajustada a derecho, con costas. A folio 13, evacúa informe Carmen Gloria Jiménez Covarrubias, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Coquimbo y del Complejo Penitenciario de La Serena. Señala que la amparada se encuentra recluida en el módulo 81 del Complejo Penitenciario de La Serena, y fue trasladada mediante Resolución Exenta N°3056 de 6 de mayo de 2025, bajo las consideraciones de medidas de seguridad institucional. Sostiene que Gendarmería de Chile tiene la facultad exclusiva de determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados, conforme al artículo 6 N°12 de la L

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Paola Gabriela Romano Cademartori en contra de don Rodolfo Arturo Moreno Osses Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y de Gendarmería de Chile, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada en audiencia de 21 de octubre de 2025 por dicho tribunal y se dispone que deberá efectuarse el traslado de la amparada al Centro Penitenciario Femenino de Santiago, específicamente a la Sección de Custodia Directa, dentro de tercero día, debiendo Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de la amparada en dicho recinto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4311-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Paula Vial Reynal, abogada, deduce acción de amparo en favor de Paola Gabriela Romano Cademartori, chilena, en contra de don Rodolfo Arturo Moreno Osses, juez del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y subsidiariamente en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en la r

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