SIN INFORMACION

WILLIAMS JOSE TORTOLERO MORILLO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Igor Pérez Veloso, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de San Pedro de la Paz, en representación de don WILLIAMS JOSE TORTOLERO MORILLO, ciudadano venezolano, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada legalmente por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad y contenido en la RESOLUCIÓN EXENTA NÚMERO 25274763, de fecha 14 de mayo de 2025, notificada el 21 de julio de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del territorio nacional y dispone una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. Sostiene que el ciudadano venezolano, expone que abandonó su país debido a la crisis política, social y principalmente económica, ante la nula opción laboral y el desabastecimiento generalizado. Decidió emprender rumbo a Chile el 17 de abril de 2024, ingresando al país el 27 de abril de 2024, por el paso de Colchane, en la región de Tarapacá, eludiendo el control migratorio. Alega que se instaló provisoriamente en Concepción, donde trabaja como aserrajero a honorarios en la Comercializadora DACAR SPA, por cuanto la imposibilidad de contar con una situación migratoria regular lo condena a ejercer actividades laborales informales y le impide generar sustento económico regular. En este sentido, con fecha 22 de julio de 2025, su empleador le envió una “carta de oferta de trabajo” condicionada a que obtuviera autorización para trabajar en Chile. Agrega que no tiene antecedentes penales. Estima que la resolución recurrida, es un acto arbitrario e ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, numerales 1° (integridad física y psíquica), 2° (igualdad ante la ley) y 7° letra a (libertad personal y seguridad individual/libertad ambulatoria) de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto el referido acto administrativo, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. - Que el recurso de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de tutela diseñada para restablecer el imperio del derecho ante acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, perturben o amenacen alguna de las garantías fundamentales expresamente enumeradas en dicho precepto constitucional. Para su procedencia, se requiere la concurrencia de ilegalidad o arbitrariedad en la acción u omisión del recurrido, y que esta afecte un derecho previo e indubitado. 2°.- Que el recurrente, estima como acto arbitraria e ilegal la Resolución Exenta N° 25274763, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 14 de mayo de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del país y una prohibición de ingreso por 5 años, fundada en el ingreso irregular al territorio nacional. Por su parte la recurrida, informa que el ciudadano extranjero Williams José Tortolero Morillo de nacional de Venezuela, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo, según consta del policial N°1856 de fecha 03/10/202, conducta que configura la infracción al artículo 32 N° 3, en relación con el artículo 127 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 3°.- Que al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio. 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria. 5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta. 6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.”. En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa: “Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para l

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección presentada en favor de WILLIAMS JOSE TORTOLERO MORILLO, contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en contra de la Resolución N° 25274763, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 14 de mayo de 2025, que dispuso su expulsión del país y prohibición de ingreso por 5 años. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. No firma la ministra señora Antonella Farfarello Galletti, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en visita de cárcel. N°Protección-3373-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Igor Pérez Veloso, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de San Pedro de la Paz, en representación de don WILLIAMS JOSE TORTOLERO MORILLO, ciudadano venezolano, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada legalmente por su Director Nacional do

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