JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

MÁRQUEZ/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGIÓN

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN.

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo sexto párrafo final que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, atendida la naturaleza del asunto, referido a la valoración o apreciación económica de un inmueble, es incuestionable que tal materia está entregada a peritos, como claramente lo confirma la ley que regula la materia al disponer la fijación del valor provisorio a una comisión de expertos y luego, al reglamentar el procedimiento de reclamo, le exige al demandante que en el mismo acto designe un perito para que evalúe el monto en que estima la indemnización. Por consiguiente, está dentro de las atribuciones del juez aceptar o desestimar el o los peritajes, exponiendo al efecto las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud arriba a la conclusión correspondiente. SEGUNDO: Que, respecto de dicho medio de prueba -pericia-, considerando la remisión de la Ley Orgánica del Procedimiento de Expropiación a los artículos 417 a 425 del Código de Procedimiento Civil, los jueces, al resolver este tipo de conflictos, deben analizar el informe pericial de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Que, tal como lo ha resuelto la Corte Suprema, en los autos Rol N°78.853- 2021, “…la sana crítica está referida a la valorización y ponderación de la prueba, esto es, la actividad encaminada a considerar los medios probatorios tanto aisladamente como mediante una valoración de conjunto para extraer las conclusiones pertinentes en cuanto a los hechos y fijar la forma en que estos sucedieron. En la ponderación de ambos aspectos se deben tener presente las leyes de la lógica, la experiencia y los procedimientos científicamente afianzados en la comunidad en un momento determinado, por lo que son variables en el tiempo y en el espacio, pero estables en el pensamiento humano y la razón. Este es el contenido de la sana crítica o su núcleo medular. Son los aspectos que no pueden ser desatendidos. Dos son, en definitiva, las ideas que están comprendidas dentro del concepto de sana crítica: las reglas invariables de la lógica y las variables máximas de la experiencia… Que la sana crítica es un sistema valorativo m s í á estricto que el de la prueba legal o tasada, ya que el juez no solo debe enunciar las probanzas, sino que debe precisar la o las razones por la que las estiman m s adecuadas para establecer los hechos y, en á definitiva, resolver correctamente un conflicto…”. TERCERO: Que, en la prueba pericial, la fuerza probatoria de dichos informes reside esencialmente, no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino que en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia. En principio, debemos tener como prevalente aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional, así como debe estarse al rigor de su método, la veracidad de sus premisas y la consistencia de sus conclusiones. Es justamente a determinar todo ello que debe encaminars

Fallo

por lo expuesto en el considerando décimo tercero. Que, al contrario, los valores referenciales expresados por el perito de la reclamante correspondiente al estudio de 3 compraventas efectuadas el año 2022 de propiedades inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Constitución y 2 ofertas de mercado obtenidas por página web todas situadas en el casco histórico de la ciudad con características similares a las de los lotes vendidos en el sector, este sentenciador concluye que dicho peritaje, configuran un de antecedentes unívocos, graves, precisos y concordantes que habilitan a elevar el monto de la indemnización concedida respecto del terreno a expropiar. En efecto conforme el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, los Tribunales apreciaran la fuerza probatoria de los dictámenes de peritos de conformidad a las reglas de la sana critica, lo que hace que ellos queden sujetos a la apreciación judicial, en que incluso se entrega a los jueces mayor latitud en su tarea, pues para apreciar el mérito de una pericia deben acudir a las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, prefiriendo aquellas que crean más conforme a la verdad”. SEXTO: Que, razonado lo anterior, se concluye que el peritaje presentado por la reclamante, al ser más completo y contener los antecedentes en que funda sus afirmaciones, es el que permite determinar el valor más aproximado al monto real y efectivo del terreno expropiado, el que dada sus características

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Talca, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. - VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción del considerando décimo sexto párrafo final que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, atendida la naturaleza del asunto, referido a la valoración o apreciación económica de un inmueble, es incuestionable que tal materia está entregada a peritos, como

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