GABRIELA ALEJANDRA NAVARRETE CLAVERÍA/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-4529-2025 comparece el abogado Santiago Serrano Sepúlveda, domiciliado en H. Amunategui N°277, oficina 702, comuna de Santiago, en representación de Gabriela Alejandra Navarrete Clavería, ingeniero agrónomo, deduciendo recurso de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (en adelante INDAP) –Ministerio de Agricultura, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por su Director Nacional Santiago Rojas Alessandri, con domicilio en calle Agustinas N°1465, en Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la Resolución Exenta N° 0070-045027/2025, del Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aprobó el sumario administrativo instruido por la Resolución Exenta Nº 0800-38487/2023, de la Dirección Regional del Biobío, y aplicó la medida disciplinaria de destitución, contemplada en el artículo N° 121, letra d) del Estatuto Administrativo. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que Gabriela Navarrete Claveria era profesional grado 13 EUS Ejecutiva integral en la Agencia de INDAP de Arauco. En septiembre de 2023, presentó una licencia médica psiquiátrica que cubría del 20 al 30 de septiembre. Sin embargo, esta licencia fue cuestionada por INDAP, alegando que el folio no coincidía con una licencia válida, ya que había sido anulada en mayo de 2023. El 2 de octubre de 2023, la Dirección Regional de INDAP Biobío ordenó una investigación sumaria para determinar la veracidad de la licencia médica y posibles responsabilidades administrativas. Posteriormente, el 12 de octubre de 2023, se elevó la investigación a un sumario administrativo. La recurrente fue notificada de los cargos el 21 de noviembre de 2023, los cuales incluían: primero, inasistencias injustificadas al servicio, los días 20 21, 22, 23, 25 y 26 del mes de septiembre del año 2023, lo que infringe el articulo 61 letra d) y g) de la Ley N°18.834. Segund
Fundamentos
considerando la irreprochable conducta anterior de la recurrente y la falta de gravedad de los hechos imputados. La falta de proporcionalidad entre los hechos imputados y la sanción aplicada constituye una vulneración al derecho de igualdad ante la ley. Espera que se anule la destitución, se reincorpore a la funcionaria y se le paguen las remuneraciones adeudadas, además de garantizar un debido proceso y una sanción proporcional en caso de que se determine alguna responsabilidad administrativa Cita jurisprudencia de la Corte Suprema y dictámenes de la Contraloría General de la República que respaldan la necesidad de aplicar sanciones proporcionales y fundamentadas. Denuncia conculcados los derechos garantizados en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, comoquiera que la sanción de destitución es desproporcionada y no se consideraron circunstancias atenuantes, como la irreprochable conducta anterior de la recurrente y su estado de salud; que el procedimiento administrativo no respetó principios fundamentales como la tipicidad, proporcionalidad y reserva legal, lo que afectó el derecho de la recurrente a un proceso justo, y, finalmente, que destitución arbitraria afecta los derechos funcionariales de la recurrente, privándola de su carrera funcionaria, estabilidad en el empleo y remuneraciones. Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, adoptándose las medidas necesarias que la Corte estime adecuadas para el restablecimiento del imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto la sanción de destitución aplicada por Resolución Exenta N°0070- 045027/2025, notificada correctamente el miércoles 15 de octubre de 2025, disponiendo su absolución o una sanción administrativa proporcional. Asimismo, que se ordene la reincorporación de la funcionaria y efectuar el pago de las remuneraciones no percibidas desde que se le aplica la destitución, teniendo presente el impedimento que incumbe en el caso durante las fechas de votaciones, hasta su efectiva reincorporación, u otras medidas que la Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañó al recurso copia de los siguientes documentos: 1. Copia de licencias médicas bajo titularidad de mi representada; 2. Comprobante de ingreso de denuncia; 3. Informe de atención psicológica de mi representada; 4. Print de pantalla sobre correo electrónico; 5. Solicitud de feriado legal; 6. Liquidación de remuneración de mi representada con descuento, de octubre de 2023; 7. Parte de denuncia N°1668 ante Fiscalía; 8. Comprobante de ingreso de denuncia sobre estafa; 9. Certificado de subsidios emitido por Isapre Consalud de fecha 13 de diciembre de 2023; 10. Informe de desempeño Folio N°86434, de la funcionaria doña Gabriela Navarrete; 11. Informe de desempeño Folio N°98279, de la funcionaria doña Gabriela Navarrete; 12. Memorándum de fecha 04 de noviembre de 2020; 13. Licencia médica Folio: 15610907-K; 14. Licencia médica Folio: 1577704
Fallo
fallo de los recursos administrativos interpuestos en contra de la Resolución Exenta recurrida, en el caso que sus argumentos sean desechados, la funcionaria aún tendrá el plazo de 10 días hábiles para ejercer el derecho a reclamación establecido en el artículo 160 del DFL N° 29, de 2005, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N.°18.834, sobre Estatuto Administrativo, una vez que se le notifique la resolución terminal que aplica la medida disciplinaria. Para el caso de que la Corte considere procedente la acción constitucional, dice que el procedimiento disciplinario se ajustó plenamente a derecho, observando las garantías del debido proceso administrativo, el cual no ha vulnerado las garantías constitucionales indicadas por la recurrente. Acompañó al informe copias de los siguientes documentos: 1.- Resolución Exenta Nº:0070-045027/2025; 2.- Recurso de reposición y jerárquico interpuesto por la recurrente y 3.- Print correo electrónico acoge a tramitación recursos administrativos. En folio 15 el recurrido acompañó, a requerimiento de esta Corte, el sumario administrativo íntegro en contra de la recurrente Gabriela Alejandra Navarrete Clavería. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas nat
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinte de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-4529-2025 comparece el abogado Santiago Serrano Sepúlveda, domiciliado en H. Amunategui N°277, oficina 702, comuna de Santiago, en representación de Gabriela Alejandra Navarrete Clavería, ingeniero agrónomo, deduciendo recurso de protección en contra del In
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