SANTOS/TG CALAMA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Génesis Espinoza Pizarro, abogada, en representación de Saúl Santos Huayllani, condenado privado de libertad, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Calama, por haber dictado el 13 de octubre de 2025 una resolución que rechaza declarar la media prescripción de la condena del amparado y descarta la posibilidad de su libertad, decretando el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se cumplen todos los requisitos legales para la procedencia de la media prescripción, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se otorgue la media prescripción de la pena. Informa el Juzgado de Garantía de Calama, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso indicando que el amparado fue condenado con el 24 de febrero de 2021 por el Juzgado de Garantía de Calama, en causa RUC 2000902053-6, RIT 4726-2020, a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación, concediéndosele la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional conforme al artículo 34 de la Ley N° 18.216. Señala que el 3 de mayo de 2021 se ejecutó la expulsión del condenado. Posteriormente, el 26 de mayo de 2025, el condenado ingresa en prisión preventiva en causa diversa, siendo encontrado nuevamente en territorio nacional, por lo que el 29 de mayo de 2025 el tribunal revoca la pena sustitutiva de expulsión y decreta orden de ingreso como rematado. Agrega que la defensa solicitó audiencia para discutir la media prescripción de la pena, argumentando que desde la fecha de la condena hasta el momento en que el condenado fue sorprendido en Chile transcurrieron más de cuatro años, no registrándose movimientos migratorios de retorno ni anotaciones posteriores en su extracto de filiación. Sin embargo, en audiencia celebrada el 13 de octubre de 2025, el tribunal rechaza la solicitud fundándose en que existe un quebrantamiento de la pena sustitutiva de expulsión conforme al artículo 34 de la Ley N° 18.216, señalando expresamente que debe aplicarse el inciso final de dicha norma, la cual establece que revocada la expulsión debe cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, por lo que no resulta aplicable la media prescripción. Argumenta que el artículo 97 del Código Penal establece que las penas de simples delitos prescriben en 5 años, computándose desde la fecha de la sentencia de término conforme al artículo 98 del mismo cuerpo legal. Sostiene que, habiéndose suspendido el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la aplicación de la pena sustitutiva de expulsión, mal podría considerarse que aquella ha principiado a cumplirse. Agrega que el artículo 103 del Código Penal consagra la institución de la media prescripción, debiendo el tribunal considerar el hecho como revestido de circunstancias atenuantes muy calificadas cuando ha transcurrido la mitad del tiempo de prescripción. Respecto al cómputo del plazo, invoca el artículo 100 inciso segundo del Código Penal, argumentando que la ausencia del territorio nacional responde a un motivo diverso de la propia voluntad del condenado, por lo que el plazo transcurrido debe contabilizarse en su totalidad. Finalmente, sostiene que la prescripción es una institución de orden público de aplicación obligatoria cuando se cumplen los requisitos legales, resultando arbitrario la interpretación del tribunal que prioriza la aplicación del artículo 34 de la Ley N° 18.216 por sobre las normas de prescripción, vulnerando el principio in dubio pro-reo. Refiere que se afecta la libertad personal del amparado, pues al rechazar la media prescripción y la consecuente rebaja d
Fallo
en mérito de lo expuesto, de la presentación del recurrente se desprende que el objetivo de la acción radica en declarar la media prescripción, toda vez que el tribunal recurrido, al rechazar la solicitud de prescripción de la pena, actuó de forma contraria a derecho, al haber aplicado el artículo 34, inciso final de la Ley N° 18.216, y no dar cuenta de la falta de cumplimiento de los requisitos legales objetivos para decretar la media prescripción, afincándose en el principio de especialidad del precepto normativo en cuestión. QUINTO: Que el acto tildado como arbitrario o ilegal dice relación con la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Calama, mediante resolución de 13 de octubre de 2025, lo que importa el examen de una resolución judicial dictada por tribunal competente, quien, sin que exista una discusión fáctica sobre los antecedentes aportados por la defensa -el representante del Ministerio Público, al evacuar el traslado conferido en la audiencia de rigor, señaló, en síntesis, que dejaba la decisión a criterio del tribunal-, ha ponderado los mismos para fundar, jurídicamente, su decisión, aplicando lo dispuesto en el artículo 34, inciso final, de la Ley N° 18.216, e interpretando lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal. En efecto, el artículo 34, inciso final de la Ley N° 18.216 dispone que “En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse
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Antofagasta, a veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Génesis Espinoza Pizarro, abogada, en representación de Saúl Santos Huayllani, condenado privado de libertad, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Calama, por haber dictado el 13 de octubre de 2025 una resolución que rechaza declarar la media prescripción de la condena del a
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