JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

IGAYMAN/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia definitiva de fecha 31 de diciembre de 2024, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, Sra. Marta Paola Álvarez Basáez, en causa RIT O-709-2024, se resolvió lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Mónica Pamela Zúñiga Lillo, abogado, en representación de doña de doña ANDREA MILLARAY IGAYMAN RAMIREZ, en contra de ZANÃRTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Uńico Tributario 79.511.210-3, representada legalmente por don JAIME ANDRES ZANARTU URETA, cédula de identidad número 11.472.165-4 y/o por don SERGIO RURIT CLAVERIA GUTIERREZ cédula de identidad número 7.474.886-4, o quien los subrogue o los reemplace o haga las veces de representante legal, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, y en forma Solidaria o Subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, al FISCO DE CHILE, Persona Jurídica de Derecho Público, como representante de los intereses del patrimonio de Chile y en tal sentido representante del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, organismo representado en la Región por el Seremi Patricio Poza Barrera, y según el Decreto MOP No 605 de 18 de Junio de 1976 el Fisco de Chile es representado para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut:61.006.000-5, debiendo notificarse a través de su Abogado procurador Fiscal, don DIEGO ACUNA GALVEZ, o quien lo subrogue o reemplace SOLO EN CUANTO se declara que el despido del actor por la causal de necesidades de la empresa es injustificado y que entre la demandada principal ZANARTU INGENIEROS CONSULTORES ̃ SPA en calidad de contratista; y el Ministerio de Obras Públicas DIRECCION DE VIALIDAD en calidad de empresa principal, existió un régimen de subcontratación, se les condena al pago solidario de las siguientes prestaciones a) Remuneración correspondiente al mes de junio de 2024, por un monto total de $2.251.529 pesos o lo que se fije por el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente alega que la sentencia incurre en una errónea calificación jurídica de los hechos al establecer que no se habría cumplido íntegramente con el derecho de información, pese a establecerse que el Fisco de Chile exigió los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, los que se entregaron hasta febrero de 2024, luego de lo cual, por no exhibirlos, se efectuó el pago por subrogación de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores respecto de los siguientes meses. Cita los artículos 183-C y 183-D del código del ramo. Señala que los hechos probados en el juicio demuestran exactamente lo contrario a lo concluido en la sentencia, especialmente en su considerando decimoquinto el cual transcribe. Fundamenta esto en que el Fisco sí ejerció el derecho de información, ya que siempre se exigió a la empresa contratista -ZANÃRTU INGENIEROS CONSULTORES SPA- la exhibición de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales (F30) como requisito para el pago, y cuando dejó de exhibir dichos certificados -desde febrero de 2024 en adelante-, procedió a pagar por subrogación estas prestaciones. Por ello cumplió íntegramente con la obligación de pagar por subrogación con los dineros retenidos, tal como se deja establecido en la sentencia, en su considerando décimo cuarto: “Mediante ordinario Nro 55 de fecha 16 de MAYO DE 2024 el Inspector Fiscal de la Dirección de Vialidad se dirige al Subdirector de obra de dirección de vialidad e informa que de acuerdo a lo informado por la propia empresa consultora y a lo verificado por la Inspección Fiscal la empresa Zañartu Ingenieros Consultores Spa a la fecha no ha dado cumplimiento al pago de las obligaciones laborales y previsiones de sus trabajadores vinculados al presente contrato respecto al mes de febrero de 2024 , marzo de 2024 y abril del 2024 , lo que pone en conocimiento para proceder a lo dispuesto en el artículo 131 y 132 del Reglamento para contrato de obras públicas. -Se adjunta Minuta Informativa de termino de contrato de la AIF (asesoría inspección Fiscal) cuyo plazo era de 24 meses con fecha de inicio 8 de agosto de 2022 y termino esperado al 7 de agosto de 2024, fecha de termino anticipado 30 de junio de ́ 2024, con avance fisico del 84,32% al 31 de mayo de 2024. Se detalla nomina de persona ́ ́ certificado las fechas en las cuales se dejo y dejara de prestar servicio al contrato de ́ ́ asesoria a la inspeccion fiscal entre ellos la actora en calidad de Jefe de la asesoria con ́ ́ fecha de inicio 21 de marzo de 2023 al 30 de junio de 2024 con finiquito pendiente. Se acompañan certificados de cumplimiento de obligaciones labores del periodo desde octubre de 2022 hasta enero de 2024 y se agrega certificado extendido por don Oscar Luengo González quien certifica que el Estado de Pago nro. 20 y nro. 21 es por pago subrogado, por ello se realizan retenciones para provisión de pagos de remuneraciones y provisión pago i

Fallo

se declara que el despido del actor por la causal de necesidades de la empresa es injustificado y que entre la demandada principal ZANARTU INGENIEROS CONSULTORES ̃ SPA en calidad de contratista; y el Ministerio de Obras Públicas DIRECCION DE VIALIDAD en calidad de empresa principal, existió un régimen de subcontratación, se les condena al pago solidario de las siguientes prestaciones a) Remuneración correspondiente al mes de junio de 2024, por un monto total de $2.251.529 pesos o lo que se fije por el Tribunal. b) Feriado legal y proporcional correspondiente a 1 año y 8 meses (40 días), por la suma de $2.742.364 pesos; c) Indemnización por 2 años de servicio por la suma de $4.503.058 pesos. d) Incremento del 30% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 a) del Código del Trabajo, por la suma de $1.350.917 pesos. e) Pago de rendiciones pendientes por un monto total de $958.070. f) Que, se le pague y/o entere todas las Remuneraciones; Cotizaciones Previsionales y de Salud (AFP Habitat y Fonasa); gratificaciones, y demás prestaciones laborales usuales, que se devenguen a favor de su representado a partir del día del despido en adelante, conforme con la sanción especial contemplada en el art. 162 y siguientes del Código del Trabajo (ley Bustos) y hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones pendientes del mes de mayo de 2024. II.- Las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Cód

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia definitiva de fecha 31 de diciembre de 2024, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, Sra. Marta Paola Álvarez Basáez, en causa RIT O-709-2024, se resolvió lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Mónica Pamela Zúñiga Lillo, abogado, en representación de

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